Definiciones Clave de la Seguridad Social: Incapacidad, Jubilación y Maternidad
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Conceptos Fundamentales de las Prestaciones de la Seguridad Social
Maternidad
El Concepto de Maternidad se refiere a aquella prestación económica a la que tiene derecho el trabajador o trabajadora durante los periodos de descanso en las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
Incapacidad Temporal (IT)
El trabajador se encuentra en situación de IT a consecuencia de una alteración de la salud que le impide desarrollar la actividad laboral, percibiendo la prestación de asistencia sanitaria. Dicha imposibilidad de trabajar es transitoria.
El concepto de IT está construido sobre la base de tres elementos esenciales:
- Alteración de la salud.
- Impedimento para trabajar.
- Percepción de la asistencia sanitaria.
Incapacidad Permanente (IP)
Se define como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y definitiva, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Nota: No será necesaria el alta médica para la valoración de la IP en los casos en los que concurran secuelas definitivas.
Grados de Incapacidad Permanente
IP Parcial para la Profesión Habitual
Es la que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual.
IP Total para la Profesión Habitual
Es la que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, pudiendo dedicarse a otra distinta. En este caso se suele hablar de una IP Total Cualificada.
IP Absoluta para Todo Trabajo
Es la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La legislación de la Seguridad Social reconoce que se puede compatibilizar la pensión con una actividad que resulte posible con la capacidad residual del inválido.
Gran Invalidez
Es la situación del trabajador afecto de IP que necesita de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, comer, etc.
Prestación por Jubilación
Beneficiarios de la Jubilación
Son beneficiarios aquellos afiliados en alta o situación asimilada que reúnen las condiciones de edad, periodo mínimo de cotización y hecho causante legalmente establecidos. También lo son los afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
Requisitos de Edad
A partir del 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Excepciones a la Edad Mínima
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada solo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la del alta, pero nunca con edad inferior a 52 años.
Periodo Mínimo de Cotización (Carencia)
Se exige una carencia genérica de 15 años. Además, se requiere una carencia específica de 2 años, los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Base Reguladora de la Jubilación
A partir del año 2022, la Base Reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Progresividad: Desde el 1 de enero de 2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año hasta llegar a los 300 en 2022. Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.
Otras Prestaciones
Auxilio por Defunción
Se trata de una prestación dirigida a compensar los gastos del sepelio del causante. No es necesario que el causante tenga cubierto un periodo mínimo de carencia, siendo beneficiario de esta prestación quien haya soportado los gastos del sepelio.
Se presume que los gastos han sido sufragados por el cónyuge superviviente, el sobreviviente en el caso de una pareja de hecho, etc.