Trabajo: definición, tipos, derechos y principios laborales esenciales

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Trabajo: definición y características

Trabajo: es la acción que permite la transformación de un objeto o de una situación. En ese proceso el trabajador obtiene un beneficio y también se transforma. Se asocia con la identidad de la persona y su pertenencia en la sociedad. Es una actividad mediante la cual se intercambian bienes y servicios. Es un derecho protegido por la ley.

Clasificación

Trabajo en blanco, formal o registrado

Posee todos los derechos laborales contenidos en la ley (aguinaldo, vacaciones pagas, derechos a ART, obra social, jubilación, pensión, recibo, aportes).

Trabajo en negro, informal o no registrado

El trabajador no posee ningún derecho laboral. Tiene un solo franco semanal que no puede coincidir con fines de semana. Debe probar su relación laboral con testigos o escribanos públicos.

Trabajo en relación de dependencia

Posee los mismos derechos que el trabajador en blanco, sea en el sector público o privado. Se rige por la LCT (Ley 20.744) y los pertenecientes a la administración pública por la ley 7.647 de procedimiento administrativo.

Trabajo autónomo

El trabajador trabaja por cuenta propia, es su propio jefe, cobra por el servicio que presta y aporta a la seguridad social (ANSES). Algunos casos son los monotributistas.

Trabajo voluntario

Principio laboral: el trabajador se presume oneroso, es decir que debe recibir una remuneración. Si la persona decide hacerlo de manera voluntaria, el trabajo será gratuito.

Fuentes del derecho laboral

Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: el de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comercio y navegación.

Artículo 14 bis: Garantiza a los gremios la posibilidad de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozan de las garantías necesarias.

Normas y figuras vinculadas

Estatutos profesionales

Conjunto de normas que regulan una actividad o sector y son acordadas entre empresarios y trabajadores.

Laudos

Normas que surgen como obligatorias por la decisión de un tercero, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo.

Contrato de trabajo

Artículo 21 LCT: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o determinación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, a ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo de tiempo determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración.

Principios laborales

  • Principio protector: alude a la función esencial que cumple el ordenamiento jurídico laboral. Establece un amparo referente a la parte trabajadora que se manifiesta en situación de desigualdad.
  • Continuidad: a favor del trabajador. Persigue que las relaciones laborales sean estables y que se asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, priorizándola.
  • Buena fe: en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero.
  • Razonabilidad: establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo en situaciones que, por errores, confusiones o fraude, requieren determinar el verdadero alcance de las cláusulas para no generar arbitrariedades o injusticias.
  • Irrenunciabilidad: plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral.

Remuneración

La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Es importante porque sirve de sustento para el trabajador y su familia.

Formas de determinación de la remuneración

Se determina teniendo en cuenta la unidad de cómputo: trabajo por hora, por día o por mes.

La remuneración fijada por hora se denomina jornal, y suele utilizarse en trabajos de producción (salario fijado por tiempo).

El salario puede fijarse de acuerdo con la producción del trabajador y determinarse según:

  • El número de piezas que produce el obrero.
  • El número de ventas.
  • El valor económico de una operación.
  • La participación en las actividades.
  • Gratificaciones, propinas y pagos en especie (salario fijado por rendimiento).

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