Definición de salario y prestaciones laborales en España

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Definición de salario

Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie (que no podrá superar el 30% del total de las percepciones), por el trabajo realizado.

Salario en dinero y en especie:

- En dinero: es en moneda de curso legal, pudiendo realizarse el pago en efectivo, o talón bancario o transferencia. - En especie: es en bienes (pero no dinero), como por ejemplo, vehículos de empresa, comedor…

Percepciones salariales y no salariales

- Salariales: tienen naturaleza salarial y son el salario base, complementos salariales, gratificaciones extraordinarias y el salario en especie. - No salariales: son compensaciones de los gastos ocasionados por el desempeño del trabajo.

Define salario base y gratificaciones extraordinarias:

- Salario base: es la retribución fijada en el convenio colectivo para un grupo profesional. - Gratificaciones extraordinarias: Son percepciones recibidas en un período superior a 1 mes, que se abonan de forma semestral o anual, y que suelen ser 2 al año: una en Navidad, y otra en el mes que empleador y trabajador hayan acordado.

Define complementos salariales

Son cantidades no recogidas en el salario base, que se cobran mientras dura la situación que los genera. Son debidas a varias circunstancias: a) Circunstancias personales del empleado. Por ejemplo, que sepa hablar otros idiomas. b) Por el puesto de trabajo, como peligrosidad, o nocturnidad… c) Por cantidad o calidad del trabajo hecho, como puntualidad, o trato con el resto del personal… d) Por la situación o resultados de la empresa, como beneficios o incentivos…

Límites legales de cotización de los gastos de locomoción y dietas:

- Gastos de locomoción: 0,19€ por kilómetro, si usa vehículo propio. - Dietas: - En España: 53,34€/día con pernocta, y €/día sin pernocta. - En el extranjero: 91,35€/día con pernocta y 48,08€/día sin pernocta.

Incapacidad temporal por contingencias comunes

Es un subsidio que el trabajador cobra durante la baja por enfermedad común (no relacionada con su puesto de trabajo). Los primeros quince días de baja la responsable es la empresa, y a partir de ahí, la entidad gestora. ● Del 1º al 3er. día No cobra nada. ● Del 4º al 20ª, cobra el 60% de la base reguladora. ● A partir del 21!, cobra el 75% de la base reguladora

Incapacidad temporal por contingencias profesionales:

Es un subsidio que cobra el trabajador que ha tenido un accidente de trabajo o enfermedad profesional. El responsable del pago desde el primer momento es la entidad gestora o MATEP. ● Día de la baja: el salario íntegro es pagado por la empresa. ● Siguientes días: el 75% de la base reguladora.

Prestación por riesgo en el embarazo

Consiste en la percepción del 100% de la base reguladora de contingencias profesionales, cuando exista riesgo en el embarazo y no se pueda reubicar a la trabajadora en otro puesto debido a su estado, y sea médicamente desaconsejable continuar con su trabajo.

Prestación por maternidad, de la madre biológica y del padre

Tanto la madre como el otro progenitor reciben el 100% de la base reguladora por contingencias comunes durante 16 semanas cada uno. Tras el parto, las 6 semanas obligatorias de descanso se abonan en ese momento, y hasta que el bebé cumpla 12 meses, se pagará por semanas acumuladas o de forma ininterrumpida

Incapacidad permanente

Es la situación en la que el trabajador, tras un tratamiento y alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, posiblemente de carácter definitivo, que le impiden poder trabajar. Las hay de cuatro tipos: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Concepto de jubilación y requisitos

Es una pensión vitalicia que se le reconoce al trabajador al alcanzar una determinada edad (67 años). Los requisitos son: a) Haber cotizado 15 años en total, dos de los cuales deben haber sido trabajados dentro de los quince años anteriores a la fecha de jubilación. b) A partir del 2027 se podrá jubilarse a los 65 años siempre que se hayan cotizado en total 38 años y seis meses.

Prestación contributiva por desempleo

La prestación por desempleo la recibe quien está desempleado y en búsqueda activa de empleo, y haya cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores

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