Definición Legal de Comerciante y Actos de Comercio: Fundamentos del Derecho Mercantil

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Marco Regulatorio del Estatuto del Comerciante y Clasificación de Actos Mercantiles

A continuación, se presenta la revisión y estructuración de los artículos fundamentales que definen la figura del comerciante y delimitan el ámbito de los actos de comercio, conforme a la legislación aplicable.

Definición y Calidad de Comerciante

Artículo 1°. La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

Artículo 2°. Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor. Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado.

Clasificación por Modalidad de Venta

Artículo 3°. Son comerciantes por menor los que, habitualmente, en las cosas que se miden, venden por metros o litros; en las que se pesan, por menos de 10 (diez) kilogramos, y en las que se cuentan por bultos sueltos.

Alcance Geográfico de la Actividad Comercial

Artículo 4°. Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en un solo o en diversos ramos del comercio al mismo tiempo.

Sujeción a la Ley Mercantil

Artículo 5°. Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.

Artículo 6°. Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.

Artículo 7°. Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial.

Enumeración de Actos Declarados de Comercio

Artículo 8°. La ley declara actos de comercio en general:

  1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;
  2. La transmisión a que se refiere el inciso anterior;
  3. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
  4. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;
  5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
  6. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;
  7. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;
  8. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;
  9. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;
  10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;
  11. Los demás actos.

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