Definición legal de capacitación y sus instituciones en Chile
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Art 10: Definición legal de capacitación:
Promueve fomentar y desarrollar aptitudes, habilidades o grados de conocimiento del trabajador con el fin de mejorar la condición de vida y del trabajo.
INSTITUCIONES:
Sence: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Organismo estatal con un director nacional nombrado por el presidente. Tiene sedes en todas las regiones del país. Funciones: administrar el Fondo Nacional de Capacitación, autorizar la creación y funcionamiento de OTEC y cursos.
Consejo Nacional de Capacitación: Organismo nacional de conformación tripartita. Lo integran el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda, Economía y Educación. Función: asesorar al Ministerio de Trabajo y conocer las necesidades de la empresa y del trabajador.
OTEC: Organismo Técnico de Capacitación.
Art 20: Función:
Acciones de capacitación para empresas que tengan derecho a beneficio tributario. Financiamiento a través del Fondo Nacional de Capacitación y presupuesto de organismos públicos.
Art 21: Requisitos:
Estar inscritas en el Registro Nacional OTEC a cargo del Sence. Contar con personalidad jurídica, giro único de prestaciones y certificación NCh 2728. Deben respaldar información que acredite los cursos inscritos o registrados y ser reconocidas por el Ministerio de Educación.
Ejemplo: Tacora, CDI, Inacap, universidades Playa Ancha, entre otras.
OTIC: Organismo Intermedio de Capacitación. Características: deben tener personalidad jurídica, estar registradas en el OTIC que lleva el Sence, no tener fines de lucro y estar constituidas por al menos 15 empresas con un mínimo de 900 trabajadores cuyos sueldos totales sean inferiores a 10.00 UTM. Funciones: ver las necesidades de la empresa y entregar apoyo técnico a través de promoción y supervisión.
Empresa -> OTIC u OTEC -> Sence -> SII (Servicio de Impuestos Internos). El SII aplica el documento de franquicia tributaria siempre y cuando el Sence lo autorice.
Franquicia tributaria
Art 36: Permiso otorgado por el Estado de Chile a través del Estatuto de Capacitación y Ley 19518. Permite a las empresas de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta descontar el monto de pago de sus impuestos. Es un incentivo tributario que permite descontar los pagos de impuestos y los gastos relacionados con la capacitación. Máximo 1% de remuneraciones imponibles.
¡CUADRO! Te pagan, pero con el tope de la empresa, lo demás lo pagas tú.
Fondo Nacional de Capacitación (Art 44, 45, 46): Fondo monetario destinado a financiar capacitación a escasos recursos. Financia a empresas pequeñas, cesantes y jóvenes de escasos recursos.
¿Están obligados los trabajadores a asistir a la capacitación? (Art 33): Depende del horario de capacitación. Es igual al horario de trabajo, pero no se descuentan ni se pagan horas extras.
¿Qué pasa en caso de accidente? Cobertura total del seguro social Ley 16744 y Ley 19518 Art 33 y Art 181 Código del Trabajo (incorpora accidente de trabajo sufrido durante la capacitación).
¿El accidente durante la capacitación afecta a cesantes o jóvenes de escasos recursos? Art 70 inc 2: El Fondo Nacional de Capacitación cubrirá todas las contingencias del accidente (traslado, estadía, comida).
Comité bipartito
(Art 13 al 18)
Art 13: Funciones: acordar y evaluar el o los programas de ocupación de la empresa.
¿Cuándo se debe constituir? Igual o superior a 15 trabajadores.
¿Cómo se conforman? 3 representantes de la empresa y 3 trabajadores.
Art 17: Representante de la empresa: designado por la misma empresa (persona de autoridad). Pueden ser designados o por votación, dependiendo del porcentaje de trabajadores sindicalizados. 75%: 3 representantes del sindicato / ningún trabajador. 65-50%: 2 sindicatos / 1 trabajador (votación). 50% hasta 25%: 1 sindicato / 2 trabajadores. 25%: 3 trabajadores.