Definición y clasificación de vivienda, hogar y residencia habitual en Chile

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Definición y clasificación de vivienda, hogar y residencia habitual en Chile

Vivienda

Se entiende por vivienda:

  • Toda edificación, o parte de ella, destinada para el alojamiento permanente o temporal de personas.
  • Cualquier clase de albergue, fijo o móvil, ocupado como lugar de residencia habitual, sin importar su estructura o materiales.
  • Las viviendas pueden ser particulares o colectivas.

Vivienda particular

Se define como vivienda particular:

  • Toda vivienda habitada o susceptible de ser habitada por uno o más hogares.
  • Debe disponer obligatoriamente de:
    • Acceso independiente: sus ocupantes no necesitan transitar por piezas que pertenezcan a otra vivienda particular (living, comedor, cocina, dormitorios, etc.).
    • Estructura separada: la vivienda está rodeada de paredes, muros o tapias, que la separan de otras viviendas.

Hogar

  • Se basa en un acuerdo entre las personas, individualmente o en grupos, para proveerse con alimentos y otros servicios básicos.
  • En Chile, el concepto incorpora además la residencia bajo una única vivienda.
  • Un hogar es una persona o grupo de personas que residen en una misma vivienda y comparten, por lo menos, el gasto en alimentación.
  • No se debe asumir que existe el mismo número de hogares que de viviendas.

Residencia habitual

  • Se considera residencia habitual la vivienda donde una persona pernocta y/o duerme la mayor parte de la semana (superior a cuatro días).
  • Esta definición permite determinar quiénes son o no miembros del hogar.
  • A lo anterior, se agrega el requisito de permanencia o intención de permanecer en la vivienda por al menos 6 meses.

Criterios para determinar los miembros del hogar

Son miembros del hogar

  • Quienes tienen su residencia habitual en el hogar (ver concepto de Residencia Habitual).
  • Quienes están temporalmente en el hogar, sin tener residencia habitual en otra parte.
  • Quienes cumplen y/o desempeñan actividades remuneradas de servicio doméstico puertas adentro. Se considera servicio doméstico si la persona tiene como residencia habitual (de acuerdo a los criterios ya examinados) la vivienda que se está encuestando.
  • Quienes residen habitualmente en el hogar, pero se encuentran ausentes por las siguientes razones:
    • Trabajo o negocios.
    • Vacaciones.
    • Enfermedad que requirió hospitalización.
    • Otras razones: siempre y cuando la ausencia sea inferior a dos meses y que, además, la persona tenga como residencia habitual solamente la vivienda que se está encuestando. En caso de que esta ausencia supere los dos meses, pasará a ser considerado como miembro de otro hogar.
  • Los extranjeros que trabajan o estudian en el país, si residen habitualmente en la vivienda, o tienen la intención de residir en ella por al menos dos meses o más.
  • Quienes permanecen fuera del hogar la mayor parte de la semana por motivos de trabajo, pero regresan habitualmente y no tienen residencia en otra parte (se subentiende que eran personas de paso en otra vivienda o miembros de un hogar colectivo, como un hotel). En esta condición, se puede mencionar el caso de chóferes de buses interprovinciales, conductores de camiones, vendedores viajeros, etc.
  • Las personas que por razones de trabajo (turnos), deben residir en campamentos o viviendas colectivas y que periódicamente vuelven por algunos días a la vivienda que corresponde al hogar particular de donde salió a trabajar, siempre que los períodos de ausencia no superen los dos meses.
  • Las personas que se encuentran realizando el Servicio Militar y que no alojan habitualmente en sus cuarteles (por ejemplo, están durante el día en el recinto militar, y por la noche vuelven a su vivienda habitual). En caso contrario, esa persona se considera como miembro de una vivienda colectiva.
  • Los estudiantes internos y los estudiantes que residen en un lugar diferente al de la vivienda familiar, pero sólo durante el período de vacaciones de verano.

No son miembros del hogar

  • Las personas que están temporalmente en la vivienda consultada y tienen residencia habitual en otra parte, siempre y cuando, la permanencia (y la intención de permanecer) sea inferior a dos meses en la vivienda en que se está efectuando la entrevista.
  • Los estudiantes internos y los estudiantes que residen en un lugar diferente al de la vivienda familiar, que se encuentran de vacaciones de invierno, con permiso o licencia médica.
  • Los miembros de las fuerzas armadas que se encuentran de vacaciones o con licencia, que residen habitualmente en sus cuarteles.
  • Las personas que trabajan en el servicio doméstico puertas afuera.
  • Las personas que se encuentran temporalmente en el hogar y, que por motivos de trabajo, tienen otra residencia habitual y regresan a la residencia familiar tras dos meses o más de ausencia. Ejemplo de lo anterior, y cumpliendo las condiciones expuestas, lo pueden llegar a constituir casos tales como arrieros, mineros pirquineros o trabajadores que viven en campamentos o lugares similares (aserraderos, campamentos mineros).

Ejemplos de aplicación de las definiciones

Ejemplo 1

1 vivienda con 2 hogares

  • Matrimonio con 2 hijos solteros.
  • Hijo del matrimonio, que vive con su cónyuge.
  • Los 6 comparten gasto en alimentación.

Ejemplo 2

2 viviendas, cada una con 1 hogar

  • Pareja sin hijos.
  • Padres de uno de los integrantes de la pareja.
  • Presupuestos de alimentación aparte.

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