Definición de albergue turístico

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GUÍAS DE TURISMO:


Se regulan en el artículo 54 de la Ley de Turismo de Andalucía de 2011 y en el Decreto 214/2002 de 30 de Julio. La actividad de los guías de turismo consiste en la prestación de forma habitual y mediante precio, de servicios de información turística a las personas que visitan los bienes que integran el catálogo general del Patrimonio Histórico de Andalucía. (Se publicita de forma habitual o durante el plazo de 30 días).

La Comunidad Autónoma puede conceder distintivos de calidad y también especialidades


REQUISITOS: Es necesaria una habilitación en base a estos requisitos.   Ser mayor de edad.   Poseer el título de Grado o una cualificación profesional que lo habilite para tal.  Superar pruebas de conocimiento.

Tener una nacionalidad determinada (española, de un estado miembro de la UE, de un estado asociado a la Comunidad Europea, o la de un estado que tenga un tratado internacional con la UE, incluso la de un estado que tenga convenio de reciprocidad con España).

Esta habilitación la concede la Consejería de Turismo y se materializa en el carnet de guía de turismo (éste lo da la Delegación Provincial). El carnet para ser válido ha de tener datos personales del guía (nombre, apellidos y DNI), nº de registro, idiomas que maneja, firma de la autoridad competente, firma del interesado y fotografía. Es necesario realizar una declaración responsable cuando se recoge el carnet.

Los guías pueden trabajar en toda España. Para que alguien de otro país venga a España a hacer de guía, si viene durante un tiempo corto sólo necesitaría comunicarlo previamente y una declaración responsable, y elegir entre una prueba de aptitud o un período de prácticas (para cuando se domicilie definitivamente en España).

Derechos ::Cobrar   .Tener el carnet.   Acceder a los bienes de los que informan (gratuitamente) cuando lo hagan por motivos de trabajo y en horarios establecidos.

OBLIGACIONES :Informar con objetividad y amplitud de los aspectos de su actividad


Cumplir con el programa de visitas concertado


Ser diligente con los destinatarios (educado, amable…)


No intervenir en las transacciones mercantiles


Expedir facturas desglosadas por los servicios prestados, salvo si trabajan por cuenta ajena


No atender a grupos de más de 30 personas ni utilizar más de dos idiomas


Informar a los usuarios sobre su cualificación profesional


Informar a los usuarios sobre el precio del servicio


Informar o poner a disposición del usuario la información referida a los aspectos anteriores



TURISMO EN EL MEDIO RURAL:


Se regula en la misma norma que el turismo activo, el Decreto 20/2002 de 29 de Enero, de turismo en el medio rural y turismo activo.

DEFINICIÓN


El turismo rural es un turismo genérico y el activo es un turismo específico. En el turismo rural, el objetivo es revitalizar el ambiente o medio rural y promocionar la oferta turística en los lugares más necesitados, también poniendo al turista en contacto con el medio natural.

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURAL:


Establecimientos de alojamiento turístico: se distinguen las casas rurales, los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos; y los complejos turísticos rurales (villas turísticas).

Requisitos de las casas rurales


Viviendas independientes.No más de 3 viviendas en el mismo edificio.
Capacidad no superior a 20 plazas  .Las descripciones se recogen en el anexo 3.   Categorías: básica o superior.

Requisitos de los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos:


Una sola edificación.No superior a 3 plantas.Debe estar adecuada a la construcción típica del lugar.Capacidad mínima de 21 plazas.Poseer jardín o patio interior, excepto cuando se ubique en el pueblo.  Categoría, descripciones y prestaciones recogidas en el anexo 3.

Requisitos de los complejos turísticos rurales o villas turísticas


Son de propiedad o titularidad de la Junta de Andalucía.

Conjunto de inmuebles utilizados como unidad de explotación.Cada inmueble debe tener como máximo 20 plazas.

Cada bungalow no debe tener más de 2 plantas, menos los edificios comunes cuyo límite son 3 plantas.Tener zonas verdes comunes.

Estos establecimientos han de prestar como mínimo el servicio de alojamiento, el de limpieza y servicios complementarios como actividades de turismo activo, lavandería, venta de productos, etc. También es obligatorio que estos alojamientos presten el servicio de restauración.

VIVIENDAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL:


Requisitos:


Viviendas de carácter independiente.N  Utilización temporal.   No más de 3 viviendas.  Capacidad no superior a 20 plazas.

Carácterísticas:


Prestar servicio de alojamiento.No tiene que inscribirse en el registro, sólo es necesaria la comunicación a la Delegación de la utilización de la vivienda (en el ejercicio económico de la actividad).


APARTAMENTOS TURÍSTICOS:


Hace dos años la Junta de Andalucía reguló los apartamentos turísticos. Hasta el 2010 se regía por la normativa estatal. La norma que regula los apartamentos turísticos es el Decreto 194/2010 de 20 de Abril y la Ley de Turismo de Andalucía.

CONCEPTOS PREVIOS:


Unidad de alojamiento


Se entiende como tal la pieza independiente de un establecimiento de apartamento turístico y para uso exclusivo del usuario y compuesto como mínimo por salón comedor, aseo o baño, cocina y dormitorio.

Régimen de propiedad horizontal


Si soy dueño de dos habitaciones de un edificio que es un apartamento turístico, y llego a un acuerdo con la empresa explotadora del apartamento y le cedo mi “derecho” a explotar como “mi uso exclusivo”, la empresa explotadora se lo podrá ceder a los turistas.

UNIDADES DE ALOJAMIENTO SEGÚN SU TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA:


Apartamentos. Villas .Chalets.Bungalows.  Inmuebles análogos.

Apartamentos:


es obligatoria la clasificación en grupos, categorías y modalidades; y voluntaria en especialidades.

La clasificación va a subsistir si cumple los requisitos que dieron lugar a dicha clasificación.

GRUPOS:


Edificios



Complejos

(mediante bloques). Establecimientos integrados por 3 o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de uno o varios edificios y disponen de entrada propia, ascensores y escaleras de uso exclusivo. Si son varios edificios se puede llamar edificio o complejo de apartamentos turísticos. Los conjuntos son establecimientos integrados por más de 30 unidades de alojamiento ubicados en un mismo edificio o complejo; o en edificios o complejos contiguos y ocupan sólo una parte de ellos, donde se presta el servicio de alojamiento turístico bajo una única unidad de explotación.

CATEGORÍAS:


Edificios y complejos: 4,3,2 y 1 llave.Conjuntos: 2 y 1 llave.

MODALIDADES:


De playa.De ciudad.Rural.Carretera.

ESPECIALIDADES


Atendiendo a las carácterísticas arquitectónicas, servicios prestados y tipología de la demanda se pueden clasificar por ejemplo en: monumentales, de naturaleza, familiares…etc.

OBLIGACIONES


Inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía. 2 Hacer declaración responsable.3 Compatibilidad en un mismo inmueble de apartamentos turísticos con multipropiedad, con régimen de propiedad horizontal o de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. 4 Libro de entrada de viajeros.5 Exhibir una placa con la categoría que tenga.6PRECIOS: Libres, se han de comunicar a la Administración, han de ser públicos.7Hojas de quejas y reclamaciones.8Plazo de duración máximo para alojarse 45 días hábiles.9 Cualquier empresa de alojamiento tiene un régimen interior (castellano o inglés).


ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS:


Se regulan en el Decreto 47/2004 de 10 de Febrero y en la Ley de Turismo de Andalucía 2012. Está parcialmente derogado. No se consideran así los albergues juveniles ni las colonias escolares.

CLASIFICACIÓN


Se clasifican obligatoriamente en grupos, categorías, modalidades y, voluntariamente, en especialidades.

Grupos: Hoteles.Hoteles-apartamento.Hostales.Pensiones.

Categorías: Los hoteles de 1 a 5 estrellas, y 5 estrellas Gran Lujo. Los hoteles-apartamento de 1 a 5 estrellas; los hostales tienen dos categorías, de 1 y 2 estrellas; las pensiones tienen categoría única. Va a depender su categoría de la calidad de sus instalaciones y de los servicios que presten, y del cumplimiento de los requisitos exigidos para ellos en la normativa o en el Decreto.

Modalidades: el establecimiento debe acogerse obligatoriamente a una. Cuando el establecimiento reúna los requisitos necesarios para clasificarse en la modalidad de playa, su clasificación en ella es obligatoria. Sin embargo, cuando se dan las circunstancias para que el establecimiento pueda clasificarse en más de una modalidad, el titular podrá elegir libremente en cuál de ellas se clasificará. Las modalidades dependen de 3 circunstancias a tener en cuenta:Tipo o clase de suelo (urbano, no urbano…)Tipo de parcela.Capacidad de alojamiento.

Especialidades: el establecimiento puede acogerse a una especialidad o no. Si la escoge está obligado a aparecer en la promoción turística (revistas de establecimientos), programas informativos turísticos que hace la propia Consejería de Turismo.

Tipos de especialidades: de naturaleza, familiar, deportivos, de congresos…etc.


CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO HOTELERO:


Hoteles


Son aquellos establecimientos que, ocupando la totalidad o parte de un edificio o conjunto de ellos, de forma homogénea, cuentan con entradas propias y ascensores y escaleras de uso exclusivo, y se dedican al alojamiento turístico a cambio de un precio.

Hoteles-apartamento


La definición es la misma que para los hoteles, pero hay que añadir que estos establecimientos disponen de las instalaciones necesarias para conservar, preparar y consumir alimentos y bebidas dentro de la unidad de alojamiento.

Hostales


Son establecimientos que ocupan parte de un edificio, y se dedican a prestar el servicio de alojamiento turístico a cambio de un precio, pero las unidades de alojamiento han de estar dotadas de aseo.

Pensiones


Misma definición que lo hostales pero en este caso los aseos son comunitarios.

FIGURA DEL DIRECTOR EN LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS:


Obligatoria:En los hoteles que tengan 3, 4 y 5 estrellas. En los hoteles de 1 y 2 estrellas que tengan más de 40 habitaciones, y los hostales que tengan más de 40 unidades de alojamiento.

Hoteles-apartamento de 3,4 y 5 estrellas con más de 10 unidades de alojamiento; y hoteles-apartamento de 1 y 2 estrellas cuando tienen más de 30 habitaciones.

FUNCIONES DEL DIRECTOR:


Velar por el buen funcionamiento del establecimiento.

Velar por el cumplimiento de la normativa.

Es el responsable de la gestión hotelera y también su representante.

Los nombramientos y el cambio de director hay que comunicarlo a la Consejería competente en Turismo en el plazo de 15 días desde que se produce.

El director no puede vetar la entrada al establecimiento salvo por dos motivos: seguridad e incumplimiento de la normativa de régimen interno (que debe estar en un lugar público y a disposición del usuario).

CUANDO EN UN MISMO INMUEBLE O EDIFICIO SE PUEDEN EXPLOTAR ESTABLECIMIENTOS QUE PERTENECEN A GRUPOS DIFERENTES:


Hoteles con hoteles-apartamentos.Hotel y hotel apartamento con Multipropiedad, pero cumpliendo estos requisitos:Han de tener la misma categoría. El acceso a las habitaciones o unidades de alojamiento de los hoteles y hoteles-apartamento sean independientes y estén perfectamente delimitadas y señalizadas.


CAMPAMENTOS TURÍSTICOS:


Se regulan por el Decreto 164/2003, de 17 de Junio (casi totalmente derogado).

CONCEPTO


Son aquellos establecimientos de alojamiento que ocupan un espacio de terreno delimitado y acondicionado facilitando al usuario un lugar para hacer vida al aire libre durante un período de tiempo determinado, utilizando tiendas de campaña o medios análogos transportables incluidos los albergues móviles.

El máximo tiempo es de 8 meses. Se excluyen las colonias escolares y los albergues para niños de la Junta de Andalucía.

UBICACIÓN: ART. 5 PROHIBICIONES DE SU UBICACIÓN


Con carácter general no se pueden ubicar en terrenos peligrosos, inestables o insalubres en los cauces o próximos a ellos de aguas, de la rivera del mar, de captación de aguas potables, de carreteras o de monumentos, debíéndose guardar la distancia exigida en la normativa.

CLASIFICACIÓN


Se clasifican obligatoriamente en categorías y modalidades; voluntariamente en especialidades. Carácter complementario y meramente informativo.

CATEGORÍAS


Lujo, 1ª, 2ª y 3ª, cuyos distintivos son respectivamente 4,3,2 y 1 estrella.

MODALIDADES


Se clasifican en las mismas modalidades que los establecimientos hoteleros (de playa, de ciudad, de carretera y rural)

Son muy importantes en este tipo de establecimientos turísticos los requisitos en cuanto a la sanidad, estructura, etc., y fundamental la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

EL CAMPAMENTO-CORTIJO


Es una especialidad de los campamentos de turismo. Sus carácterísticas son:

Están anexos o pegados a un cortijo pudiendo el usuario participar en la vida o actividades que se desarrollen en el cortijo (p.E. Matanzas, elaboración de quesos, …).

Tiene que cumplir lo preceptuado o los requisitos como mínimo de los campamentos de turismo de 3ª categoría.

CAMPAMENTOS DE TURISMO DE USO PRIVADO


Carácterísticas:

Son de titularidad pública o privada, pero destinados exclusivamente al uso de sus socios o miembros.

Se rige por sus normas pero también por este reglamento, en concreto, por el anexo 1 que son los requisitos de los campamentos de turismo de 3ª categoría y por parte del capítulo 2º.

Tienen que hacer la declaración responsable de que cumplen los requisitos.

Tienen que exhibir junto a la entrada una placa donde se diga “Campamento turístico de uso privado”, sin mencionar la categoría pero indicando la entidad a la que pertenece.


AGENCIAS DE VIAJES:


Son empresas que se han dedicado tradicionalmente a la intermediación de servicios turísticos. Se definen como aquellas empresas que, en posesión del título/licencia correspondiente, se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos, teniendo reservadas en exclusiva la organización y contratación de viajes combinados.

FUNCIONES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES:


Función mediadora: Poner en contacto y celebrar contratos o facilitar su celebración entre los oferentes y los demandantes de las actividades y servicios turísticos.

Función productora u organizadora: Consiste en combinar y coordinar servicios turísticos, de tal forma que constituyan un todo homogéneo y se ofrezcan por un precio global.

Función asesora: Informar, y sobre todo, aconsejar al cliente sobre servicios turísticos, proveedores, destinos, etc. Esta función adquiere mayor importancia por el valor añadido que supone el asesoramiento sobre la forma de realizar un viaje, o la recomendación de a dónde ir o qué no se debe hacer en el lugar de destino.

CLASIFICACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES:


Según el Real Decreto 271/1988, de 25 de Marzo: en tres grupos


Agencias mayoristas: proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.

Agencias minoristas: o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas proporciónándolo directamente al consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o suministran toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.

Agencias mayoristas-minoristas: aquellas que pueden simultanear las actividades mencionadas en los dos apartados anteriores, es decir, pueden ofrecer su producto tanto al consumidor como a otras agencias.

Según sus actividades:


Agencias receptoras: se encargan principalmente de recibir y atender en destino a clientes enviados por otras agencias de viajes o touroperadores. Se ocupan de realizar las reservas de hotel, transfers, de organizar visitas y excursiones locales, etc.

Agencias emisoras: se encargan principalmente de enviar clientes desde los núcleos emisores a los receptores.

Agencias emisoras-receptoras: son aquellas que pueden realizar ambas actividades.

Agencias especializadas: se especializan en un determinado tipo de turismo o productos, como nieve, caza, tercera edad…

In-plant: agencias de viajes que se ubican en el seno de una gran empresa o institución para suministrarles los servicios turísticos que necesite.

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