Déficit democrático de la Constitución chilena de 1980: origen, causas y consecuencias

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¿Por qué se puede afirmar que la Constitución de 1980 vigente tiene un "déficit" democrático? (1 p.)

Definición mínima: democracia procedimental o formal

La definición mínima de democracia, que corresponde a una democracia procedimental o formal, considera solo un conjunto de reglas a través de las cuales se crean ciertas formas de convivencia y que regulan la forma mínima de democracia. Esta consiste en un mecanismo reglado de toma de decisiones y elección de gobernantes, pero excluye cualquier elemento sustantivo o valórico de la misma, esto es, como tal. En este concepto mínimo de democracia, el principal acuerdo de los ciudadanos está en torno a ciertas reglas del juego y no respecto de una comunidad de valores o de una idea en particular del Estado.

Democracia plena

Por el contrario, una forma plena de democracia (J. C. Gómez) amplía los requisitos a un conjunto de otros aspectos, como:

  • la legitimidad (constituyente) del sistema democrático;
  • la existencia de oposición y competencia electoral;
  • la mayor participación en la toma de decisiones públicas;
  • la elección democrática de la mayoría de los cargos de relevancia;
  • la separación y el control recíproco de funciones;
  • el sometimiento de las fuerzas armadas y su control por la autoridad civil;
  • el respeto irrestricto de los derechos humanos; y, especialmente,
  • el principio de igualdad (L. Tapia) entendido como eliminación de la exclusión política y social.

Situación en Chile

En el caso chileno podemos afirmar que se cumplen, en este sentido, los mínimos de la democracia, en tanto el artículo 4 de la Constitución es, al menos, un mandato sobre la forma de gobierno de Chile y el ejercicio del poder. En términos prácticos, el poder se ejerce respetando, en general, los derechos fundamentales, con elecciones periódicas de los gobernantes por parte del pueblo (sistema electoral) y con separación de las diversas funciones del Estado, de modo que exista independencia entre ellas y capacidad de control recíproco.

Aspectos que evidencian un déficit democrático

Sin embargo, existe un déficit democrático, al menos, en los siguientes aspectos:

  • origen ilegítimo de la Constitución;
  • escasa participación en la toma de decisiones;
  • si bien existe oposición, hay un déficit en la posibilidad de expresión diversa de la oposición y de verdadera competencia (como consecuencia del sistema binominal);
  • aún existen instancias constitucionales que relevaron o relevan el poder político de las fuerzas armadas y que otorgan un tratamiento privilegiado hacia las mismas en materia judicial;
  • no puede afirmarse que rija el principio de igualdad en el sentido de amplia participación y justicia social (L. Tapia).

Conclusión: aunque la Constitución de 1980 permite la reproducción de las formas mínimas de democracia procedimental —elecciones periódicas, separación de funciones y reconocimiento formal de derechos—, persisten problemas de legitimidad, participación, competencia política y control civil sobre las fuerzas armadas, así como déficits en la promoción efectiva de la igualdad y la justicia social. Estos elementos configuran, en conjunto, un déficit democrático atribuible tanto a su origen como a su articulación institucional.

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