Déficit democrático de la Constitución chilena de 1980: origen, causas y consecuencias
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¿Por qué se puede afirmar que la Constitución de 1980 vigente tiene un "déficit" democrático? (1 p.)
Definición mínima: democracia procedimental o formal
La definición mínima de democracia, que corresponde a una democracia procedimental o formal, considera solo un conjunto de reglas a través de las cuales se crean ciertas formas de convivencia y que regulan la forma mínima de democracia. Esta consiste en un mecanismo reglado de toma de decisiones y elección de gobernantes, pero excluye cualquier elemento sustantivo o valórico de la misma, esto es, como tal. En este concepto mínimo de democracia, el principal acuerdo de los ciudadanos está en torno a ciertas reglas del juego y no respecto de una comunidad de valores o de una idea en particular del Estado.
Democracia plena
Por el contrario, una forma plena de democracia (J. C. Gómez) amplía los requisitos a un conjunto de otros aspectos, como:
- la legitimidad (constituyente) del sistema democrático;
- la existencia de oposición y competencia electoral;
- la mayor participación en la toma de decisiones públicas;
- la elección democrática de la mayoría de los cargos de relevancia;
- la separación y el control recíproco de funciones;
- el sometimiento de las fuerzas armadas y su control por la autoridad civil;
- el respeto irrestricto de los derechos humanos; y, especialmente,
- el principio de igualdad (L. Tapia) entendido como eliminación de la exclusión política y social.
Situación en Chile
En el caso chileno podemos afirmar que se cumplen, en este sentido, los mínimos de la democracia, en tanto el artículo 4 de la Constitución es, al menos, un mandato sobre la forma de gobierno de Chile y el ejercicio del poder. En términos prácticos, el poder se ejerce respetando, en general, los derechos fundamentales, con elecciones periódicas de los gobernantes por parte del pueblo (sistema electoral) y con separación de las diversas funciones del Estado, de modo que exista independencia entre ellas y capacidad de control recíproco.
Aspectos que evidencian un déficit democrático
Sin embargo, existe un déficit democrático, al menos, en los siguientes aspectos:
- origen ilegítimo de la Constitución;
- escasa participación en la toma de decisiones;
- si bien existe oposición, hay un déficit en la posibilidad de expresión diversa de la oposición y de verdadera competencia (como consecuencia del sistema binominal);
- aún existen instancias constitucionales que relevaron o relevan el poder político de las fuerzas armadas y que otorgan un tratamiento privilegiado hacia las mismas en materia judicial;
- no puede afirmarse que rija el principio de igualdad en el sentido de amplia participación y justicia social (L. Tapia).
Conclusión: aunque la Constitución de 1980 permite la reproducción de las formas mínimas de democracia procedimental —elecciones periódicas, separación de funciones y reconocimiento formal de derechos—, persisten problemas de legitimidad, participación, competencia política y control civil sobre las fuerzas armadas, así como déficits en la promoción efectiva de la igualdad y la justicia social. Estos elementos configuran, en conjunto, un déficit democrático atribuible tanto a su origen como a su articulación institucional.