El Defensor del Pueblo y la Suspensión de Derechos Fundamentales: Marco Legal
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El Defensor del Pueblo
El art. 54 de la Constitución Española establece:
“Una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar a la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”.
Esta institución está regulada en la Ley Orgánica 3/1981 y en el reglamento de 6 de abril de 1983.
El Defensor del Pueblo es una garantía no jurisdiccional, ya que no puede intervenir cuando actúan los jueces. Garantiza el ejercicio de todos los derechos reconocidos en el Título I de la CE. Existen el Defensor del Pueblo español, el Defensor del Pueblo autonómico y el Defensor del Pueblo europeo.
Elección del Defensor del Pueblo
Para ser elegido Defensor del Pueblo, se requiere ser ciudadano español, mayor de 18 años y tener plena capacidad de derechos civiles y políticos.
La elección se realiza por las Cortes Generales, por mayoría de 3/5 del Congreso y de 3/5 del Senado.
Para su elección debe haber consenso. Se discute en una Comisión mixta y se eleva al Parlamento. Si el Congreso no aprueba su nombramiento por 3/5, no se eleva al Senado.
El mandato del Defensor del Pueblo es de 5 años, y puede ser reelegido. El cese se produce de la misma forma que la elección. Toda persona física o jurídica puede dirigirse al Defensor del Pueblo.
Procedimiento ante el Defensor del Pueblo
El plazo para interponer un recurso ante el Defensor del Pueblo es de 1 año desde que se tiene conocimiento de los hechos que le afecten. No tiene que ser contra un acto jurídico, sino contra un acto material. No es necesaria la intervención de Abogado ni Procurador. El procedimiento es informal y gratuito. Cualquiera puede dirigirse al Defensor del Pueblo con un simple escrito. Si la demanda no se acepta, no se pueden imponer las costas.
El recurso puede dirigirse contra la Administración estatal o local (las administraciones que no colaboran se consideran hostiles y así figura en el informe anual).
Al ser un recurso frente a la Administración, no se puede dirigir contra particulares, sino solo contra personas en su ejercicio del cargo de funcionarios públicos.
Organización del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es un órgano unipersonal, auxiliado en el ejercicio de sus funciones por dos adjuntos, designados por las Cortes Generales a propuesta del Defensor. Estos dos adjuntos tienen un orden (1º y 2º) y entre ellos solo hay una cierta distribución de funciones de carácter material. Sustituyen al Defensor del Pueblo cuando cesa o no puede ejercer su función. Dependen del Defensor del Pueblo, quien los nombra y los cesa.
La Suspensión de los Derechos Fundamentales
El art. 55 de la CE prevé la suspensión de determinados derechos cuando se acuerde la declaración de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
Existen dos tipos de suspensión:
Suspensión Individual
Se aplica en casos de bandas armadas, mafias y elementos terroristas. En estos casos se puede suspender el derecho a:
- La libertad (art. 17 CE): la detención preventiva durante un tiempo máximo de 72 horas, con la excepción de bandas armadas y terroristas, donde el plazo máximo es de 5 días.
- La tutela judicial efectiva: mediante la incomunicación y la no libre elección de abogado, sino nombrándole un abogado de oficio.
Suspensión Colectiva
El art. 116 de la CE regula los tres tipos de estados excepcionales:
- Estado de alarma: En caso de catástrofes naturales u otro tipo de hechos que afecten civilmente a la población. Lo declara el Gobierno central mediante Decreto Ley en circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad por un tiempo máximo de 15 días, necesitando autorización del Congreso para prorrogarlo.
- Estado de excepción: Cuando hay un conflicto interno, social o civil. Tiene contenido político. Lo puede declarar el Gobierno mediante decreto, pero siempre con autorización previa del Congreso (por mayoría simple).
- Estado de sitio: En caso de conflicto con el exterior. Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.