El Defensor del Pueblo en España: Funciones, Regulación y Garantías Constitucionales

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El Defensor del Pueblo: Antecedentes y Regulación

El Defensor del Pueblo es la llamada garantía orgánica, consistente en la previsión constitucional de un órgano con la finalidad específica de velar por el respeto de los derechos fundamentales. Este órgano está previsto en el artículo 54 de la Constitución Española (CE), cuya regulación ha sido objeto de desarrollo legislativo por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Origen de la figura

El origen de esta figura es el Ombudsman de la Constitución sueca de 1809, mandatario y representante del Parlamento, creado para controlar la actividad de la Administración y de los órganos jurisdiccionales y así velar por el respeto de la ley y de las libertades públicas. El éxito de este órgano hizo que fuese acogido en otras Constituciones, como la Ley Fundamental de Bonn (art. 45), hasta extenderse por la mayoría de los países europeos.

Es un órgano auxiliar de las Cortes Generales para controlar mejor al poder ejecutivo en su quehacer diario y garantizar, de este modo, más eficazmente, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales por los ciudadanos.

Funciones y Facultades

La función fundamental del Defensor del Pueblo es la defensa de los derechos del Título I de la Constitución. Realiza este cometido a través de las siguientes facultades:

  • Informe anual: Elaboración de un informe resultado de haber supervisado la actuación de la Administración Pública para comprobar si se respetan los derechos y libertades de los ciudadanos. El Defensor del Pueblo da cuenta a las Cortes Generales de las posibles deficiencias y carencias observadas en los distintos sectores de la Administración en este informe anual, cumpliendo de este modo una función de denuncia ante el Parlamento.
  • Recurso de inconstitucionalidad: Está legitimado para interponerlo contra cualquier ley que, a su juicio, pueda vulnerar alguno de los derechos y libertades del Título I (art. 162.1.a CE).
  • Recurso de amparo: También está legitimado para interponer el recurso de amparo por violación de derechos fundamentales (art. 162.1.b CE). En este caso, actuará en interés del propio afectado y en representación de la sociedad que reclama de los poderes públicos el cumplimiento de los mandatos constitucionales.

Procedimiento y Medios de Actuación

El Defensor del Pueblo actúa de oficio o a instancia de parte. El procedimiento se rige por los siguientes puntos:

  • Legitimación: Puede dirigirse al mismo cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
  • Forma: Debe hacerlo por escrito, solicitando su intervención para esclarecer actos, resoluciones y conductas de las Administraciones Públicas que afecten a derechos y libertades.
  • Gratuidad y accesibilidad: No es necesaria la intervención de abogado ni procurador, siendo, por otra parte, las actuaciones del Defensor totalmente gratuitas.
  • Tramitación: El Defensor puede rechazar o tramitar dichas peticiones. En caso de rechazarlas, habrá de hacerlo por escrito motivado; en el caso de decidir tramitarlas, promoverá la oportuna investigación.

Facultades de investigación

Este Defensor tiene amplias facultades para investigar y esclarecer los actos y resoluciones de la Administración en relación con los ciudadanos, a fin de comprobar si se respetan los derechos y libertades de los mismos. Las Administraciones Públicas están, además, obligadas a colaborar y auxiliar en dichas investigaciones, y su obstaculización es constitutiva de un delito de desobediencia.

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