Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno

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3.1 Diferencias entre límites y limitaciones. Los límites no suponen una disminución patrimonial en quien lo sufre ni un Aprovechamiento en quien los disfruta; por ello a diferencia de las limitaciones, no Llevan consigo una indemnización. Los límites son iguales para cualquier propiedad, mientras que las limitaciones Dependen del gravamen que queramos establecer. HAY UNA IGUALDAD DE LOS LÍMITES FRENTE A LA DESIGUALDAD DE LAS LIMITACIONES. Los límites no hace falta probarlos pero las limitaciones sí porque en principio se Presume que toda propiedad supone libre de cargas y gravamen. ¿Cómo podemos probar una propiedad? Pidiendo una nota simple en el registro de La propiedad de forma que podamos comprobar si está llena de cargas o GraváMenes o no como por ejemplo sería la hipoteca. 3.2 Tipos de límites hasta donde llega el poder del dueño.
ART 33 CE y art 348 Del CC.  Relaciones de vecindad: conjunto de normas que regulan las relaciones entre Los que tienen viviendas colindantes para asegurar la buena convivencia entre Los vecinos colindantes. Art 581 prohíbe construir en el propio muro abrir un Hueco en la pare colindante. Art 569  De medianería: Muro medianero. Existe cuando hay una cerca o muro que Separa dos fincas, no pertenece exclusivamente a ninguno de los 2 propietarios Sino que es común de los dos. El muro es medianero cuando está construido Sobre la línea divisoria de las 2 líneas; puede ocurrir que el muro pertenecería a Uno solo de los propietarios, esto ocurre cuando uno lo ha construido Exclusivamente y está en un terreno y no se comparte.  Derechos reales de adquisición preferente: cuando hay una copropiedad, el Socio que quiere vender su parte tiene la obligación de ofrecer la venta al otro propietario (socio preferente) antes de venderlo al exterior y tendrá el derecho De la aceptación o no de la compra, y si no acepta cuando venda al exterior debe Venderlo con las mismas carácterísticas que ofrecíó al socio preferente.  Derechos de uso inocuo: se aplica en el ámbito rural, no tiene regulación Específica en el CC y se ha ido regulando por el Tribunal Supremo, una de las Facultades del propietario es la facultad de exclusión pero según este derecho Todo propietario tiene la obligación de soportar actos de 3ªs personas que no Perjudican en absoluto a su propiedad La mayoría de los límites vienen establecidos por normas administrativas. 3.3. Tipos de limitaciones que no son de carácter general.  Derechos reales de cosa ajena  Las servidumbres administrativas. Suponen un gravamen sobre la cosa ajena Pero a diferencia del resto de los derechos reales que se hacen en beneficio de La comunidad o de la colectividad. En definitiva supone que el propietario sufre Alguna restricción en alguna de sus facultades.
Las prohibiciones de disponer: aquellos supuestos en los que el propietario Puede que tenga limitada o prohibida la facultad de disponer (de transmitir la Cosa). Son validas por el principio de voluntad (art 1255). 4.4. Otros modos de adquirir la propiedad. ACCESIÓN: está vinculado o deriva de la propiedad, la accesión es un efecto Derivado de la propiedad que consiste en que la propiedad se extiende a todo lo Que se produce o se le une o se incorpora natural o artificialmente (el propietario Se hace dueño de los frutos que produce la cosa), el dueño del terreno se hace Dueño de lo construido en el terreno, derecho de superficie. 1. Accesión natural de inmueble a inmueble: Distinción de situaciones:  Aluvión, acrecimiento por el transcurso normal de la corriente del agua, El Dueño de la finca se va a convertir en propietario del terreno por ese Torrente de las aguas. Ej.: deslizamiento de tierras.  Avulsión: Este se debe por un defecto violento del agua, como por ejemplo Por un temporal, se produce un acrecimiento por un efecto violento de las Aguas.  Mutación del cauce: Cambia la corriente por acción del tiempo y cambia su Cauce, aquí habría que preguntarse a quien le corresponde el nuevo cauce y a Quien le corresponde el cauce abandonado, el terreno abandonado Corresponde proporcionalmente a los dueños rivereños, y el nuevo cauce Pertenece al dominio público.  Formación de islas, si la isla se forma en el mar o en ríos navegables son de Dominio público y pertenecen al Estado. Si las islas se forman por aluvión Pertenecerán a los dueños de las orillas (riveras). 2. Accesión natural de mueble a inmueble: aquí ya no es por obra de la Naturaleza si no por la intervención del hombre. Se da en todo aquellos casos en Los que se incorpora a un bien inmueble un bien mueble. Ej.: la construcción de Una casa, la plantación de un árbol, etc. El dueño del suelo se convierte en Dueño de los frutos que da el terreno. Distintos tipos y situaciones que se Pueden dar por enriquecimiento injusto:  Suelo propio se construya con material ajeno:
Si el propietario del suelo Se haya construido o sembrado con materiales ajenos, para evitar el Enriquecimiento injusto se podría abonar el valor de los materiales, pero Además si hubiera obrado con mala fe tendrá que indemnizar los daños y Prejuicios.  Suelo ajeno pero con materiales propios: aquí hay que distinguir si hay Buena o mala fe. El dueño de los materiales actúa de buena fe porque piensa Que el terreno donde están construyendo es suyo (POSESIÓN CON LA USUCAPIÓN), en este caso la solución sería que el verdadero dueño del Terreno abone los materiales. Puede ocurrir que el dueño de los materiales Actúe de mala fe:  Construir con materiales ajenos en terreno ajeno: si hay buena fe habrá 
derecho a la abonación de los materiales utilizados y si hay mala fe habrá Que indemnizar por daños y prejuicios.  El dueño del terreno pero al realizar la edificación se invada el terreno Ajeno: lo construido está en terreno propio y en parte en terreno ajeno. Si ha Hecho de buena fe se convertirá en dueño de lo edificado pero tendrá que Pagarle al otro el terreno invadido. 
Accesión natural de mueble a mueble:  Uníón: supone la uníón de 2 o más cosas muebles pertenecientes a distintos Propietarios que se unen de tal manera que forman una sola cosa y además No pueden separarse sin perjudicar su naturaleza y además la uníón da como Resultado una cosa principal y una cosa accesoria. Ej.: PINTURA. La solución Sería que el dueño de la cosa principal se quede con la cosa accesoria e Indemnice al dueño de la cosa accesoria por ella.  Mezcla: Se deberá proporcionalmente a la parte que corresponde a cada uno  Especificación: supone la creación de una nueva cosa con material ajeno Pero la cosa creada tiene un valor superior a la materia prima. Solución: el Autor se convertirá en dueño de la cosa creada y se deberá pagar el abono.


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