Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno

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TEMA 2. STATUS PERSONAE

CONDICIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO. COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA EN Roma. PROBLEMA DEL NASCITURUS.

Desde la perspectiva del derecho romano, son sujetos de derecho o sujetos con capacidad jurídica todos aquellos seres a quienes el ordenamiento considera como titulares de derechos y obligaciones. Ahora bien, para que dichos sujetos puedan intervenir por sí mismos como sujetos activos de derecho y actuar con eficacia en el mundo del tráfico jurídico se precisa, además, que concurra respecto de los mismos, no solo la capacidad jurídica, sino también la capacidad de obrar.

En cuanto a la capacidad jurídica, no toda persona era sujeto de derecho y así, por ejemplo, el esclavo no era sujeto sino objeto de derecho (era una cosa). Y en cuanto a la capacidad de obrar o capacidad para emitir declaraciones de voluntad aptas para la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas, solo gozaban de ellas las personas en quienes concurriesen estos tres estatus: -Familiae: se requería ser paters familias (padre de familia). - Civitatis: se requería ser ciudadano romano. (Los peregrinos no tenían capacidad de obrar hasta que no extendíó la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio) -Libertatis: se requería ser hombre libre, no esclavo. Por otra parte, el término persona, en su acepción actual, fue desconocido por la jurisprudencia clásica, y solo surgiría en época muy tardía. En Roma, para el nacimiento de una persona física, humana o natural se requería el nacimiento de un ser vivo y vital (con viabilidad de vida), con forma y naturaleza humanas. Ya en el Derecho Romano se acuñaría “El nacimiento exigía la completa separación del ser vivo del claustro materno”, dicha concepción produjo grandes efectos jurídicos. En la actualidad también lo contempla el artículo 29 del Código Civil, según el cual el concebido se entiende por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil, es decir, que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.La prueba del nacimiento: con la existencia en Roma del censo, parece ser que con Augusto existía un registro de recién nacidos.

La personalidad jurídica de las personas físicas se extingue con la muerte, cuya prueba correspondía en el derecho romano a la persona para quien se derivasen ventajas de la referida muerte.

STATUS FAMILIAE: POTESTAS PATRISFAMILIAS, PERSONAS SUI IURIS Y ALIENI IURIS. (El papel del Páter)


Pueden distinguirse dos tipos de familia romana: 1.Familia romana arcaica: estaría representada por el conjunto de personas sujetas a la patria potestas o a la autoridad del paterfamilias, cuyo poder se extendía al ius vitae et necis sobre los hijos, y el ius vendendi sobre los mismos. Esta familia estaba integrada tanto por los hijos de generación directa, como por los adoptivos (esclavos, animales e incluso la tierra cultivable); de la misma sólo quedaban excluidos los parientes por parte de la mujer y los hijos emancipados. En virtud del estatus familiae, que determinaba la inclusión de cada ciudadano en una sola familia, cada ciudadano podía pertenecer a dos grandes categorías: -SUI IURIS, eran los jefes de familia (páter de familias), que no dependían de ninguna potestas, o también quienes no tenían ascendientes legítimos y los liberados de los ascendientes, es decir, los emancipados. -ALIENI IURIS: son los sometidos a la potestad de otras personas, y éstos a su vez podían estar frente al páter familias en algunas de las siguientes tres situaciones: -In potestate, situación de los hijos. -In manu, situación de la esposa. -In mancipio, situación de los esclavos sometidos al mancipium del páter familias. En la familia el páter era el único sujeto económico, de suerte que todo lo adquirido por los hijos y esclavos pasaba a formar parte del patrimonio del páter, y sólo en una época posterior se posibilitaría la libre administración por los hijos, con independencia del páter, de una pequeña masa de bienes o peculio. Podemos indicar que, ante la ausencia de un fuerte núcleo estatal, la familia romana primitiva asumiría funciones políticas, así el autogobierno, el orden disciplinario y la creación de cultos religiosos propios.  2.Familia propio iure dicta: es la familia en sentido moderno, y que representaría un organismo constituido tan solo por los padres y los hijos, y a la que únicamente se alude muy tardíamente por los juristas romanos.

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