Defensa Constitucional: Garantías Extrajudiciales y Judiciales
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Garantías Extrajudiciales de los Derechos Fundamentales
Las garantías extrajudiciales se dividen en dos categorías principales: las garantías normativas, que se fundamentan en la elaboración y modificación de normas jurídicas, y las garantías institucionales, que se valen de la protección de los derechos fundamentales a través de figuras como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Garantías Normativas
Estas garantías se encuentran consagradas en el artículo 53.1 de la Constitución Española (CE), que establece: "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el art. 161.1. a)".
El constituyente establece una reserva de Ley que, además, deberá respetar el contenido esencial de los derechos. Esto significa que el desarrollo legal no podrá vulnerar la naturaleza jurídica de cada derecho ni el núcleo de regulación constitucional de cada uno.
Es fundamental tener presentes los artículos 81.1 y 168.1 CE. Este último regula un procedimiento de reforma constitucional muy rígido, protegiendo las materias del apartado primero por considerarlas las más importantes del tesoro constitucional. Así, por ejemplo, el derecho a la información se regula por Ley Orgánica, y para reformar el artículo que lo contiene, se requiere el procedimiento más agravado previsto en la Constitución.
Garantías Institucionales
El Capítulo IV del Título I de la Constitución, compuesto por los artículos 53 y 54, se refiere a las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Las garantías institucionales están reguladas específicamente en el artículo 54 CE (Defensor del Pueblo) y el artículo 124 CE (Ministerio Fiscal).
El Defensor del Pueblo (Art. 54 CE)
La labor del Defensor del Pueblo es proteger los derechos y libertades de los ciudadanos que han acudido buscando su ayuda. El artículo 54 CE dice: "Una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales".
El Ministerio Fiscal (Art. 124 CE)
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley. El artículo 124 CE establece: "El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social".
Garantías Judiciales de los Derechos Fundamentales
Dentro de las garantías judiciales, es crucial considerar el recurso de amparo constitucional, un mecanismo extraordinario contemplado en el artículo 53.2 CE: "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección 1ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad". Posteriormente, se regula el recurso de amparo constitucional: "[...] y en su caso, ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo". Además, este artículo se complementa con el artículo 161 CE en lo referente a la jurisdicción del Tribunal Constitucional y a la legitimidad de quién puede interponer un recurso de amparo.
Ámbito Internacional de Protección de Derechos
No debemos olvidar los diferentes ámbitos internacionales a los que España pertenece y que disponen de sus propios Tribunales para la protección de los derechos fundamentales. Se deben tener en cuenta:
- Naciones Unidas: Corte Internacional de Justicia.
- Consejo de Europa: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo).
- Unión Europea: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).