Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Regulación de la Publicidad en España
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Órganos de Defensa de la Competencia y Procedimientos
Órganos de Defensa de la Competencia
La defensa de la competencia se encomienda a los siguientes órganos:
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
- Autoridades autonómicas de Defensa de la Competencia.
La Ley 1/2002, de 21 de febrero, coordina las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas:
- Estado: Mercado nacional o supraautonómico.
- Comunidad Autónoma: Ámbito territorial.
Procedimiento en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC)
La LDC regula dos procedimientos: sancionador y de control.
- Se inicia de oficio o por denuncia.
- Fases: Instrucción (Dirección de Investigación) y Resolución (CNMC).
- Resolución del Consejo: Determina si existe una conducta prohibida.
- Terminación convencional: Acuerdo entre las partes (art. 52 LDC).
Sanciones
El artículo 62 de la LDC clasifica las infracciones en:
- Leves: Incumplimiento de obligaciones legales o normas procedimentales.
- Graves: Conductas colusorias, abusos de posición dominante, falseamiento de la competencia.
- Muy graves: Cárteles entre empresas competidoras y abuso de posición dominante.
El artículo 63 y siguientes establecen las sanciones administrativas:
- Deliberadas o por negligencia.
- Multa del 1% al 10% del volumen de negocios.
- Personas jurídicas: Sanciones complementarias.
- CNMC: Multas de hasta 12.000 euros.
- Publicidad: Desprestigio de la empresa infractora.
Competencia Desleal
Consideración General
El sistema de economía de mercado exige: competencia efectiva, lealtad y juego limpio.
- LDC: Norma administrativa y sancionadora.
- LCD: De naturaleza civil y privada.
Ámbito de Aplicación de la Ley de Competencia Desleal (LCD)
- Ámbito objetivo: El acto debe realizarse en el mercado o tener fines concurrenciales (art. 2 LCD).
- Ámbito subjetivo: Personas físicas y jurídicas que participan en el mercado, sin necesidad de una relación de competencia entre el infractor y la víctima (art. 3 LCD).
- Ámbito territorial: Se aplica a los actos de competencia desleal en el mercado español (art. 4 LCD).
Actos de Competencia Desleal y Supuestos Específicos
La LCD delimita los actos de competencia desleal:
- Formulando una cláusula general prohibitiva (art. 5 LCD): Se considera desleal todo comportamiento contrario a la buena fe. En caso contrario, se considera un abuso de la libertad de empresa. Esta cláusula se encarga de los supuestos no tipificados en la LCD.
- Tipificando una serie de actos de competencia desleal como prohibidos.
Clasificación de los actos de competencia desleal en función de los intereses protegidos:
- Competidores: Actos de denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual.
- Consumidores: Actos de confusión, engaño, entrega de obsequios, primas y supuestos análogos, actos de discriminación.
- Mercado en general: Violación de normas, venta a pérdida, explotación de situaciones de dependencia económica.
Acciones Derivadas de la Competencia Desleal
Normas procesales: Jueces de lo Mercantil.
Acciones que reconoce la LCD:
- Cesación del acto.
- Eliminación de los efectos.
- Rectificación.
- Resarcimiento de daños y perjuicios
- Enriquecimiento injusto.
Novedades de orden procesal:
- Legitimación activa.
- Legitimación colectiva.
La Publicidad
Concepto y Función Económica
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP).
La publicidad está dirigida a promover, directa o indirectamente, la contratación de bienes y servicios (art. 2 LGP).
Se prohíbe el uso de la publicidad para obtener ventajas ilícitas.
Publicidad Ilícita: Supuestos
Son supuestos de publicidad ilícita (art. 3 LGP):
- La que atente contra la dignidad de la persona.
- La publicidad engañosa.
- La publicidad desleal.
- La publicidad subliminal.
- La que infrinja lo dispuesto en la normativa específica (art. 8 LGP).
Acciones Derivadas de la Publicidad Ilícita
La LGP regula las acciones de:
- Cesación.
- Rectificación.
Son competentes para conocer de estas acciones los Jueces de lo Mercantil.
Están legitimados para su ejercicio todos los afectados.