Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Regulación de la Publicidad en España

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Órganos de Defensa de la Competencia y Procedimientos

Órganos de Defensa de la Competencia

La defensa de la competencia se encomienda a los siguientes órganos:

  1. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  2. Autoridades autonómicas de Defensa de la Competencia.

La Ley 1/2002, de 21 de febrero, coordina las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas:

  • Estado: Mercado nacional o supraautonómico.
  • Comunidad Autónoma: Ámbito territorial.

Procedimiento en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC)

La LDC regula dos procedimientos: sancionador y de control.

  • Se inicia de oficio o por denuncia.
  • Fases: Instrucción (Dirección de Investigación) y Resolución (CNMC).
  • Resolución del Consejo: Determina si existe una conducta prohibida.
  • Terminación convencional: Acuerdo entre las partes (art. 52 LDC).

Sanciones

El artículo 62 de la LDC clasifica las infracciones en:

  • Leves: Incumplimiento de obligaciones legales o normas procedimentales.
  • Graves: Conductas colusorias, abusos de posición dominante, falseamiento de la competencia.
  • Muy graves: Cárteles entre empresas competidoras y abuso de posición dominante.

El artículo 63 y siguientes establecen las sanciones administrativas:

  • Deliberadas o por negligencia.
  • Multa del 1% al 10% del volumen de negocios.
  • Personas jurídicas: Sanciones complementarias.
  • CNMC: Multas de hasta 12.000 euros.
  • Publicidad: Desprestigio de la empresa infractora.

Competencia Desleal

Consideración General

El sistema de economía de mercado exige: competencia efectiva, lealtad y juego limpio.

  • LDC: Norma administrativa y sancionadora.
  • LCD: De naturaleza civil y privada.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Competencia Desleal (LCD)

  1. Ámbito objetivo: El acto debe realizarse en el mercado o tener fines concurrenciales (art. 2 LCD).
  2. Ámbito subjetivo: Personas físicas y jurídicas que participan en el mercado, sin necesidad de una relación de competencia entre el infractor y la víctima (art. 3 LCD).
  3. Ámbito territorial: Se aplica a los actos de competencia desleal en el mercado español (art. 4 LCD).

Actos de Competencia Desleal y Supuestos Específicos

La LCD delimita los actos de competencia desleal:

  • Formulando una cláusula general prohibitiva (art. 5 LCD): Se considera desleal todo comportamiento contrario a la buena fe. En caso contrario, se considera un abuso de la libertad de empresa. Esta cláusula se encarga de los supuestos no tipificados en la LCD.
  • Tipificando una serie de actos de competencia desleal como prohibidos.

Clasificación de los actos de competencia desleal en función de los intereses protegidos:

  • Competidores: Actos de denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual.
  • Consumidores: Actos de confusión, engaño, entrega de obsequios, primas y supuestos análogos, actos de discriminación.
  • Mercado en general: Violación de normas, venta a pérdida, explotación de situaciones de dependencia económica.

Acciones Derivadas de la Competencia Desleal

Normas procesales: Jueces de lo Mercantil.

Acciones que reconoce la LCD:

  • Cesación del acto.
  • Eliminación de los efectos.
  • Rectificación.
  • Resarcimiento de daños y perjuicios
  • Enriquecimiento injusto.

Novedades de orden procesal:

  • Legitimación activa.
  • Legitimación colectiva.

La Publicidad

Concepto y Función Económica

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP).

La publicidad está dirigida a promover, directa o indirectamente, la contratación de bienes y servicios (art. 2 LGP).

Se prohíbe el uso de la publicidad para obtener ventajas ilícitas.

Publicidad Ilícita: Supuestos

Son supuestos de publicidad ilícita (art. 3 LGP):

  • La que atente contra la dignidad de la persona.
  • La publicidad engañosa.
  • La publicidad desleal.
  • La publicidad subliminal.
  • La que infrinja lo dispuesto en la normativa específica (art. 8 LGP).

Acciones Derivadas de la Publicidad Ilícita

La LGP regula las acciones de:

  • Cesación.
  • Rectificación.

Son competentes para conocer de estas acciones los Jueces de lo Mercantil.

Están legitimados para su ejercicio todos los afectados.

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