Deducciones Impositivas: Artículos 80 y 81 de la Ley
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El artículo 80 establece que los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.
Cuando medien razones prácticas, y siempre que con ello no se altere el monto del impuesto a pagar, se admitirá que el total de uno o más gastos se deduzca de una de las fuentes productoras.
Deducciones Permitidas según el Artículo 81
El artículo 81 indica que de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
Intereses y Gastos Financieros
- a) Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas.
Seguros de Vida
- b) Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Se fija como importe máximo a deducir por los conceptos indicados en este inciso la suma de 4 centavos de peso ($ 0,04) anuales, se trate o no de prima única.
Los excedentes del importe máximo mencionado precedentemente serán deducibles en los años de vigencia del contrato de seguro posteriores al del pago, hasta cubrir el total abonado por el asegurado, teniendo en cuenta, para cada período fiscal, el referido límite máximo.
Donaciones
- c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al fondo partidario permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del 5% (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado artículo 20 cuyo objetivo principal sea:
- La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
- La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la secretaría de ciencia y tecnología dependiente del ministerio de cultura y educación.
- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el ministerio de cultura y educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los ministerios de educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
Contribuciones a Fondos de Jubilación
- d) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
Derogación
- e) (Inciso derogado por art.17 de la ley n° 26.425 b.o.9/12/2008.vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial.)
Amortización de Bienes Inmateriales
- f) Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y activos similares.
Aportes a Obras Sociales
- g) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
Servicios de Asistencia Sanitaria
- h) Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
- a) De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;
- b) Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
- c) Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
- d) Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;
- e) Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;
- f) Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% (40%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5% (5,0%) de la ganancia neta del ejercicio.