Deducciones Fiscales por Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social

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Mutualidades de Previsión Social: Implicaciones Fiscales

Se permite la reducción de la base imponible mediante las aportaciones y contribuciones realizadas a Mutualidades de Previsión Social que cumplan con determinados requisitos y condiciones. Esto aplica en los siguientes tres supuestos principales:

  • 1. Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • 2. Profesionales y empresarios integrados en la Seguridad Social.
  • 3. Trabajadores por cuenta ajena.

Reducción de la Base Imponible por Aportaciones a Mutualidades

Profesionales no integrados en la Seguridad Social

Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social son deducibles, en la parte destinada a cubrir las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002 (TRLPFP). Estas contingencias son:

  • Jubilación o situación asimilable.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual.
  • Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo.
  • Gran invalidez y fallecimiento.

Condición esencial: Estas aportaciones no deben haber tenido la consideración de gasto deducible para el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas.

Profesionales y empresarios integrados en la Seguridad Social

Se pueden reducir las cantidades abonadas mediante contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por:

  • Profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado.
  • Los trabajadores de las citadas mutualidades.

La reducción aplica en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias comentadas en el punto 1 anterior.

Trabajadores por cuenta ajena

Se incluyen las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por:

  • Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores.
  • Incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas como rendimientos del trabajo.

Esto aplica cuando los contratos instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo el desempleo para los socios trabajadores.

Adicionalmente, son deducibles las cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena como sistema complementario de pensiones, mediante contratos con Mutualidades establecidas por el Colegio Profesional correspondiente, cubriendo a los mutualistas colegiados, sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, y trabajadores de la mutualidad. Esto es válido siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos de la mutualidad que solo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en los puntos anteriores.

Disposición Anticipada de los Derechos Consolidados

Los derechos consolidados de los mutualistas solo podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos:

  1. Para su integración en otro plan de pensiones.
  2. En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Si el contribuyente dispusiese total o parcialmente de sus derechos consolidados en otros supuestos, deberá reponer las reducciones indebidamente practicadas en la Base Imponible. Esto se realiza presentando declaraciones-liquidaciones complementarias, incluyendo los intereses de demora correspondientes, en el plazo que medie entre la fecha de la disposición anticipada y la fecha de finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que se efectúe dicha disposición.

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