Decretos Ley y Decretos Legislativos: Normas Gubernamentales con Rango de Ley en España
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Normas Gubernamentales con Rango de Ley
Decreto Ley
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decreto-Ley. Estas disposiciones no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
Su naturaleza es mixta, puesto que, tal como su nombre indica, es "Decreto" en tanto es dictado por el Gobierno en el uso de sus poderes propios; pero además es "ley", puesto que se le dota del mismo rango que las normas de producción parlamentaria.
El Gobierno aprueba un Decreto-Ley por sí mismo, sin autorización previa ni comunicación a otro órgano, y sin sujeción a ningún procedimiento específico. El Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros se expide por el Rey, con refrendo del Presidente del Gobierno, sin fórmula de promulgación, y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Cuándo se usa
No puede usarse en cualquier momento, sino sólo en los supuestos fácticos tasados por la propia Constitución:
- Que se elabore ante una "extraordinaria y urgente necesidad".
- Que no puede emplearse para regular cualquier materia, puesto que algunas están vedadas.
- Que posee un carácter provisional, en tanto debe ser objeto de confirmación por parte del Congreso de los Diputados en un plazo perentorio: en los treinta días siguientes a su promulgación.
Sus límites
- Límites formales: solo podrán emplearse en caso de "extraordinaria y urgente necesidad" (art. 86 CE).
- Límites materiales: no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
Intervención del Parlamento
Tras la aprobación de un Decreto-Ley, deberá ser sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso ha de pronunciarse expresamente en dicho plazo sobre su convalidación o derogación.
Decretos Legislativos
Los Decretos Legislativos son disposiciones dictadas por el Gobierno sobre la base de una delegación legislativa de las Cortes Generales. Esta delegación permite al Gobierno dictar normas que, por razón del rango, se equiparan a las de origen parlamentario.
Se trata de un instrumento normativo que se lleva a cabo en dos fases: las Cortes Generales, u órgano delegante, y el Gobierno, órgano delegado, que dicta el producto normativo de dicha delegación.
Mecanismos de control
La Constitución establece dos tipos de controles:
- Los correspondientes a las competencias propias de los Tribunales.
- Las que establezcan las Leyes de delegación.