Decretos con Jerarquía de Ley: Tipos, Características y Control

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Decretos con Jerarquía de Ley y Legislación Irregular

Es aquella que ha sido dictada sin cumplir los trámites previstos por la Constitución para la formación de las leyes y que, sin embargo, trata materias propias de ley y rige como tal.

Tipos de Decretos con Jerarquía de Ley

Decretos con jerarquía de ley: DFL, DL

Decreto Ley (DL)

Es dictado por un jefe de Estado o Presidente de la República, *de facto*, en ausencia de Congreso en funciones, lo que supone un gobierno de hecho en circunstancias políticas anormales.

Decreto con Fuerza de Ley (DFL)

Es dictado por el Presidente de la República en virtud de una delegación de facultades legislativas que le ha hecho el Congreso (art. 32 nº 3 Constitución).

Decretos Ley: Características

Órdenes con contenido de ley emanadas de un poder ejecutivo *de facto*, el que ante la supresión del poder legislativo usurpa sus atribuciones.

  • En virtud de que su existencia supone un quiebre institucional, son contrarios a la Constitución.
  • Regulan materias de ley, y tienen su misma jerarquía.
  • Su validez se funda en el hecho de su propia eficacia.
  • Una vez reestablecido el orden democrático constitucional, se estima que conservan su existencia y validez, en virtud del llamado estado de necesidad.

Decretos con Fuerza de Ley: Características

Son decretos supremos dictados por el Presidente de la República sobre materias que corresponden al dominio de la ley, en virtud de una delegación de atribuciones por parte del Congreso.

  • Son constitucionales.
  • La delegación debe ser específica y existen materias respecto de las cuales no es posible hacerla (ej. Nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscito, garantías constitucionales, poder judicial, etc…)
  • El plazo de la delegación de atribuciones no puede exceder de un año.
  • Son de idéntica jerarquía que la ley y están sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos a las mismas normas que rigen a las leyes.

Tanto los DFL como los DL sólo pueden ser modificados o derogados en virtud de una ley.

Organismos Encargados de Velar por la Legalidad y Constitucionalidad de los DFL

Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional.

A la Contraloría General de la República, le corresponde tomar razón de los DFL, debiendo representarlos cuando excedan o contravengan la ley delegatoria, o sean contrarios a la Constitución. En estos casos el Presidente no tendrá la facultad de insistir, y de no estar de acuerdo con la representación, deberá enviar los antecedentes al Tribunal Constitucional, para que este resuelva la controversia.

Normas Emanadas de la Potestad Reglamentaria

La Potestad reglamentaria es la atribución que posee el jerarca para dictar normas de contenido general destinadas a aplicar la ley y a Administrar el Estado.

Se considera que todo organismo que tiene por misión administrar el Estado, o una parte de él, posee esta facultad, por lo que también son titulares de esta potestad reglamentaria, aunque reglada, los jefes de servicios autónomos o descentralizados en lo funcional y/o territorial, Municipalidades, Empresas del estado, etc... pero en estos casos el origen de la Potestad es una ley y no la Constitución, como sucede con la que posee el Presidente de la República, la que además, no es reglada, sino discrecional.

Características de la Potestad Reglamentaria

Entonces tenemos que:

  • Recae en el Poder ejecutivo y, en algunos casos, en diversas autoridades de jerarquía tales como Ministros de Estado, Intendentes, alcaldes (Concejos Municipales), Jefes de servicio, etc…
  • El ejercicio de la potestad reglamentaria tiene por objeto dictar normas jurídicas destinadas a posibilitar la ejecución de las leyes y cumplir con los deberes de administración del Estado.

La potestad reglamentaria se manifiesta en las siguientes expresiones normativas:

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