Decreto Supremo 54 y 40: Constitución y Funciones del Comité Paritario y Prevención de Riesgos

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Resumen del Decreto Supremo 54: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

El Decreto Supremo 54 establece la obligatoriedad de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en empresas con más de 25 trabajadores.

Composición del Comité Paritario

  • El Comité Paritario está compuesto por 6 representantes: 3 de la empresa y 3 de los trabajadores.
  • Dentro de estos, se designan 3 titulares y 3 suplentes.

Designación de Representantes

  • Representantes de la empresa (patronales): La empresa designa a sus representantes 15 días antes de la elección de los representantes de los trabajadores.
  • Representantes de los trabajadores: Se eligen mediante votación secreta, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha establecida. Se debe informar mediante avisos visibles en la faena.

Proceso de Elección de Representantes de los Trabajadores

  1. Se habilita una mesa de votación con un presidente y un secretario.
  2. Se dispone de una urna y una habitación cerrada para el sufragio.

Requisitos para Postular al Comité Paritario

Para ser miembro representante de los trabajadores se requiere:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Estar trabajando en la faena y haber pertenecido al menos un año a la entidad empleadora (excepto si más del 50% de los trabajadores tiene menos de un año de antigüedad).
  • Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales.

Acta de Elección

Se levanta un acta que incluye:

  • Total de votantes.
  • Total de postulantes.
  • Nombres en orden alfabético.
  • Personas que obtuvieron votos.
  • Nómina de elegidos.

El acta debe ser firmada por quien preside la elección y los elegidos que deseen hacerlo. Se envía una copia a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archiva en el Comité Paritario.

Designación de Cargos y Fuero Laboral

  • Los representantes de los trabajadores se designan como titulares o suplentes según el número de votos (orden decreciente).
  • Entre los titulares se elige un representante con fuero laboral.
  • Se elige un presidente y un secretario. En caso de desacuerdo, se elige al azar.

Duración y Cese de Funciones

El Comité Paritario tiene una duración máxima de 2 años, con posibilidad de reelección. Cesa sus funciones si el proyecto se aplaza.

Facilidades y Coordinación

La empresa debe otorgar facilidades para el funcionamiento del Comité. Si existe un Departamento de Prevención de Riesgos, el experto encargado forma parte del Comité y deben trabajar de forma coordinada.

Funciones del Comité Paritario

  • Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de instrumentos de prevención.
  • Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Decidir si un accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
  • Indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos.
  • Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
  • Promover la realización de cursos de capacitación profesional.

Reuniones

Las reuniones ordinarias se efectúan con al menos 1 representante de la empresa y 1 de los trabajadores, durante las horas de trabajo. También se realizan reuniones extraordinarias en caso de accidentes graves o fatales.

Fiscalización

La Dirección del Trabajo vela por el cumplimiento del DS 54 para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Resumen del Decreto Supremo Nº 40: Reglamento sobre la Prevención de Riesgos Profesionales

El Decreto Supremo Nº 40 reglamenta la aplicación de la ley 16.744 y el artículo 171 del Código del Trabajo, relacionado con las faltas del empleador en materia de seguridad e higiene, y establece al Servicio Nacional de Salud como ente fiscalizador.

Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada

  • Las mutualidades deben realizar actividades periódicas de prevención de riesgos laborales, dirigidas por profesionales calificados por el Servicio de Salud.
  • Los cargos de mayor relevancia deben ser ocupados por expertos en prevención de riesgos.
  • El Servicio de Salud fiscaliza y sanciona el incumplimiento de estas actividades.

Departamentos de Prevención de Riesgos

  • Empresas con más de 100 trabajadores deben tener un Departamento de Prevención de Riesgos.
  • Este departamento debe contar con los medios y el personal para el reconocimiento, evaluación y control de riesgos, además de llevar registros e informes.
  • La estructura y dedicación del personal dependen del número de trabajadores y la cotización adicional genérica.
  • Los profesionales deben estar inscritos en los registros del Servicio Nacional de Salud.

Estadísticas y Accidentes

  • Los Departamentos de Prevención de Riesgos deben llevar estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales, computando la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad.
  • Las empresas sin Departamento de Prevención también deben computar estos índices.
  • Los resultados se informan a las mutualidades, quienes a su vez informan al Servicio de Salud.

Reglamentos Internos

  • Es un reglamento obligatorio que establece normas de seguridad e higiene, y el compromiso del empleador de otorgar los medios para su cumplimiento.
  • Es evaluado y aprobado por el Comité Paritario o los trabajadores, con una vigencia de un año, prorrogable.
  • Puede ser modificado, sin necesidad de aprobación del Servicio de Salud, quien también puede realizar modificaciones.
  • Debe contener un preámbulo, disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones amparadas en la ley.

Obligación de Informar sobre los Riesgos Laborales

(El documento original no proporciona detalles sobre esta sección. Se recomienda complementar con la información pertinente del Decreto Supremo Nº 40).

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