El Decreto-Ley en España: Requisitos, Límites y Control Constitucional

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El Decreto-Ley: Presupuesto Habilitante, Límites y Control

De acuerdo con el artículo 86.1 de la Constitución, “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-ley(…)”.

a) Presupuesto de Hecho Habilitante

El Decreto-ley es una fuente del Derecho que atribuye al Gobierno la posibilidad de dictar normas con rango de ley en el caso de que se produzcan circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. Los Decretos-ley tienen una eficacia provisional y temporal hasta que las Cortes se pronuncien (en un plazo máximo de 30 días) sobre su convalidación o derogación.

Por tanto, el presupuesto habilitante para adoptar Decretos-ley es la existencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.

Aunque el artículo 86 de la Constitución se refiere exclusivamente al Gobierno de la Nación, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas pueden dictar Decretos-ley autonómicos si así lo prevén sus respectivos Estatutos de Autonomía y dentro de las materias propias de su competencia.

b) Límites del Decreto-ley

Los límites son de carácter material (materias excluidas) y de carácter temporal (ha de ser convalidado posteriormente por las Cortes).

La Constitución, en el art. 86.1, especifica una serie de materias que no podrán ser reguladas mediante Decreto-ley:

  • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero de la Constitución.
  • El régimen de las Comunidades Autónomas.
  • El Derecho electoral general.

Los Decretos-ley también tienen un límite temporal, pues según el artículo 86.2 de la Constitución: “Los Decretos-ley deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación”.

Por tanto, aunque se trata de una norma con rango de ley creada por el Gobierno, el Congreso ha de intervenir en el plazo máximo de 30 días con la finalidad de convalidar la norma o derogarla. Si en ese plazo el Congreso no convalida la norma, automáticamente el Decreto-ley pierde todos sus efectos.

La convalidación de la norma se hará en un debate de totalidad, es decir, no se pueden presentar enmiendas al texto del Decreto-ley y solo intervendrá el Congreso. Tras la convalidación, el Decreto-ley deja de ser una norma provisional y se integra plenamente en el ordenamiento, aunque conserva la misma denominación: la convalidación no altera la naturaleza del Decreto-ley, pues si bien cede su carácter de provisionalidad, sigue siendo una norma o un acto con fuerza de ley emanado del ejecutivo.

No obstante lo anterior, la Constitución también prevé otra posibilidad, consistente en que dentro de dicho plazo de treinta días las Cortes opten por tramitar el Decreto-ley como si fuese una ley ordinaria (pero será obligatorio seguir el procedimiento de urgencia). En este caso, intervendrán las dos Cámaras: Congreso y Senado y se aprobará como ley ordinaria, perdiendo la denominación de Decreto-ley.

En resumen, la vigencia del Decreto-ley es temporal: dentro del plazo de 30 días desde su promulgación, el Congreso deberá convalidar o derogar el Decreto-ley; o tramitarlo (por el procedimiento de urgencia) como si se tratara de un proyecto de ley del Gobierno.

c) Control del Decreto-ley

El Decreto-ley es una norma con rango de ley, por lo que, con independencia del control (político) que lleva a cabo el Congreso de los Diputados al decidir sobre su convalidación o derogación, le corresponde al Tribunal Constitucional el control de la constitucionalidad de dicha norma.

El Tribunal Constitucional será el órgano encargado de resolver los recursos de inconstitucionalidad que se eleven contra los Decretos-ley, porque no se han cumplido los requisitos previstos en la Constitución: por ejemplo, si no se da una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad; o si el Decreto-ley regula alguna de las materias excluidas.

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