El Decreto Ley en España: Regulación, Límites y Control Constitucional
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Introducción al Decreto Ley
El Decreto Ley es el resultado del ejercicio de una potestad propia y autónoma del Gobierno, una facultad que la Constitución le reconoce. La intervención del legislativo se produce a posteriori y procederá o no a su convalidación, pero ya no facultará la elaboración de la norma, como ocurre con los Decretos Legislativos.
Características Esenciales del Decreto Ley
El Decreto Ley está previsto en el artículo 86 de la Constitución Española, del cual se pueden deducir sus características esenciales:
- Tiene naturaleza de disposición legislativa provisional en cuanto a su forma, no en cuanto a su contenido, que es plenamente vigente y efectivo desde el momento de su aprobación.
- El órgano competente para dictarlo es el Gobierno, en concreto, el Consejo de Ministros.
- Para poder ejercer esta facultad, el Gobierno deberá contar con lo que se denomina presupuesto de hecho habilitante, que consiste en la existencia de un caso de extraordinaria y urgente necesidad.
- Existe una serie de materias excluidas específicamente de su regulación por el Decreto Ley.
Materias Excluidas de Regulación por Decreto Ley (Artículo 86 CE)
En concreto, el Decreto Ley no podrá afectar:
- En primer lugar, al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- En segundo lugar, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución.
- En tercer lugar, al régimen de las Comunidades Autónomas.
- En cuarto lugar, al derecho electoral general.
Sin embargo, estas cuatro materias han generado numerosos problemas y han dado lugar a múltiples interpretaciones que han sido fijadas constitucionalmente.
La Interpretación Constitucional del Presupuesto Habilitante
En cuanto a la interpretación constitucional, el Tribunal Constitucional (TC) ha dejado claro que la apreciación de la concurrencia del presupuesto habilitante es competencia del Gobierno. Sin embargo, estamos ante un concepto jurídico independiente, que no puede dejarse única y exclusivamente en manos de la potestad gubernamental. Por ello, esta interpretación ha de entenderse como un equilibrio entre el análisis concreto de los supuestos del Artículo 86 CE y un ligero margen de discrecionalidad en la interpretación.
En todo caso, será el TC quien decide si esa interpretación es válida o no. En este sentido, ha mostrado una tendencia hacia una interpretación amplia, al señalar desde sus primeras sentencias que, con un razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los órganos políticos determinar cuándo una situación, por consideración de extraordinaria necesidad, sugiere la regulación mediante decreto-ley.
Más allá, la sentencia del TC 6/1983 establece que la utilización del decreto-ley debe considerarse constitucionalmente lícita en todos los casos en los que sea necesario alcanzar objetivos marcados para la gobernabilidad del país que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata, o en los que las coyunturas económicas exigen una rápida actuación.
Detalle de las Materias Excluidas
Aparte del presupuesto habilitante, el decreto-ley no podrá regular una serie de materias (Artículo 86 CE):
- No debe afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos previstos en el Título I, aunque con ciertos márgenes, ya que de lo contrario, podríamos entender que los decretos-ley serían inoperativos, pues todos están relacionados con deberes y derechos.
- No debe afectar a las instituciones básicas del Estado, referidas como organizaciones públicas.
- Queda excluido el régimen de las Comunidades Autónomas; es decir, no se pueden regular mediante decreto-ley ni las materias propias de ley orgánica (Estatutos de Autonomía, leyes de transferencia de competencias, materias competenciales propias, etcétera).
- El derecho electoral general (relacionado con el Artículo 81 CE).
Naturaleza Provisional y Efectos del Decreto Ley
Cumplidos estos requisitos, la naturaleza del decreto-ley es provisional en su existencia jurídica, aunque despliega plenos efectos desde el momento de su publicación.