Decreto Ley en España: Regulación, Alcance y Límites Constitucionales

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El Decreto Ley: Naturaleza y Fundamentos

El Decreto Ley se define como una norma con rango de ley emanada del Gobierno, en virtud de razones especiales de urgencia y con carácter provisional, a la espera de la ratificación o derogación por parte del Parlamento. Esta figura jurídica permite al Ejecutivo legislar de manera excepcional, invadiendo temporalmente el ámbito normativo del Parlamento.

La justificación de esta prerrogativa se ha basado en diversos argumentos:

  • La existencia de una situación de necesidad que exige una respuesta inmediata, priorizando el bien mayor sobre el menor.
  • La analogía con la figura de la negotiorum gestio, donde el Gobierno gestiona asuntos del Parlamento en situaciones graves.
  • La idea de una delegación tácita del Parlamento en favor del Gobierno.
  • La tesis de la convalidación, según la cual la actividad del Gobierno, inicialmente ilícita, es validada por la posterior ratificación del Parlamento.

Evolución Histórica del Decreto Ley en España

El uso del Decreto Ley ha variado a lo largo de la historia de nuestro ordenamiento:

  • Monarquía Constitucional: Se empleó en situaciones de urgencia.
  • Constitución Republicana: Era un instrumento normativo disponible cuando las Cortes no estaban en sesión o estaban disueltas, con carácter provisional y sujeto a la ratificación del Congreso.
  • Franquismo: Perdió su excepcionalidad, convirtiéndose en una forma alternativa de legislación, aunque requería el parecer de una Comisión de Cortes y la posterior comunicación a las mismas.

Estos antecedentes son relevantes para comprender el régimen constitucional actual del Decreto Ley, inspirado en el artículo 77 de la Constitución italiana.

Regulación Constitucional del Decreto Ley (Artículo 86)

El artículo 86 de la Constitución Española regula el Decreto Ley como una disposición legislativa provisional que el Gobierno puede dictar en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Esta norma no puede invadir un determinado ámbito material y requiere la ratificación del Congreso para integrarse definitivamente en el ordenamiento jurídico.

Supuestos Habilitantes

La legitimidad del Decreto Ley depende de la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, un concepto jurídico indeterminado que se define en función de las circunstancias concretas. La situación debe ser inusual, imprevisible y no susceptible de ser abordada mediante el procedimiento legislativo ordinario.

Apreciación de los Supuestos Habilitantes

La apreciación inicial de estos supuestos corresponde exclusivamente al Gobierno. El Congreso, posteriormente, ratificará o derogará el Decreto Ley en función de la existencia o inexistencia de dichos supuestos.

El Tribunal Constitucional reconoce al Gobierno cierta flexibilidad en la valoración de los presupuestos de hecho habilitantes, pero no una actuación arbitraria. El Tribunal puede declarar inconstitucional un Decreto Ley si considera que se ha utilizado para fines distintos a los previstos, como la deslegalización de una materia.

Competencia para Dictar Decretos Leyes

La facultad de dictar Decretos Leyes corresponde exclusivamente al Gobierno, no a su Presidente ni a ningún otro órgano. Un Decreto Ley emanado de un ministro o de otro órgano inferior sería nulo de pleno derecho por incompetencia manifiesta.

Decretos Leyes en las Comunidades Autónomas

Los Estatutos de Autonomía no contemplan la figura del Decreto Ley. Sin embargo, el Gobierno Vasco dictó tres Decretos Leyes en 1983, tras unas graves inundaciones, amparándose en la Ley Vasca 17/1983. La constitucionalidad de estos Decretos Leyes y de la ley de habilitación ha sido cuestionada, aunque no han sido impugnados ante el Tribunal Constitucional. Existe un debate doctrinal sobre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan dictar Decretos Leyes en situaciones excepcionales, mediante una reforma constitucional o estatutaria.

Ámbito Material del Decreto Ley: Limitaciones

El artículo 86 de la Constitución establece limitaciones materiales al Decreto Ley, excluyendo de su alcance determinados contenidos. Los Decretos Leyes no podrán afectar:

  • Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
  • Al régimen de las Comunidades Autónomas.
  • Al Derecho electoral general.

Interpretaciones Doctrinales

Existen dos interpretaciones principales sobre el alcance de estas limitaciones:

  • Javier de Salas propone una comprensión restrictiva, prohibiendo al Gobierno regular mediante Decreto Ley cualquier materia que pueda "afectar", incluso indirectamente, a los ámbitos excluidos.
  • García de Enterría defiende una interpretación amplia, equiparando el ámbito prohibido al Decreto Ley con el reservado a la Ley Orgánica. Argumenta que el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite declarar la inconstitucionalidad de un Decreto Ley que invada el ámbito de una Ley Orgánica.

Instituciones Básicas del Estado

Se refiere a las organizaciones públicas básicas establecidas en la Constitución, cuya regulación está reservada a la ley, ya sea orgánica o no. Ejemplos: Casa del Rey, Ministerio Fiscal, Jurado, estatuto de incompatibilidades del Gobierno, etc.

Derechos, Deberes y Libertades del Título I

La prohibición de afectar a los derechos, deberes y libertades del Título I es más amplia que la reserva de Ley Orgánica, que se limita a los derechos de una Sección de un Capítulo del mismo Título. El Tribunal Constitucional ha establecido que el Decreto Ley no puede establecer el régimen general de estos derechos ni ir en contra de su contenido o elementos esenciales.

Revisión Parlamentaria del Decreto Ley

Una vez publicado, el Decreto Ley se somete a la consideración del Congreso (o de la Diputación Permanente, si este hubiese sido disuelto o expirado su mandato) en un plazo de 30 días hábiles. El Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en bloque. También puede tramitar el texto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Convalidación o Tramitación como Proyecto de Ley

El artículo 151 del Reglamento del Congreso establece que, tras la ratificación del Pleno, el texto puede tramitarse como proyecto de ley a solicitud de un grupo parlamentario y con la aprobación de la Cámara.

Protagonismo del Congreso y Exclusión del Senado

La revisión parlamentaria del Decreto Ley recae exclusivamente en el Congreso. La no intervención del Senado plantea la cuestión de si el Decreto Ley se convierte en ley tras la ratificación del Congreso. La respuesta es negativa, ya que no ha habido aprobación del Senado, ni promulgación y sanción como en el resto de las leyes. Se trata de una norma con el mismo contenido que el Decreto Ley, pero que ha perdido su carácter provisional.

Efectos de la Derogación o del Silencio del Congreso

Si el Congreso no se pronuncia en el plazo establecido, el Decreto Ley caduca. En caso de derogación, los efectos son ex nunc (desde la derogación), no afectando a los actos aplicativos realizados durante la vigencia de la norma. Javier de Salas, sin embargo, defiende que los efectos de la derogación o del silencio del Congreso son ex tunc (retroactivos al momento de la entrada en vigor del Decreto Ley).

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