Decreto-Ley y Decreto-Legislativo: Normas del Gobierno con Rango de Ley en España

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El Decreto-Ley en el Ordenamiento Jurídico Español

Definición y Naturaleza

Norma con rango de ley dictada por el Gobierno por su propia iniciativa. Es una norma de carácter excepcional y provisional, prevista en el artículo 86 de la Constitución Española (CE).

Justificación del Decreto-Ley: Presupuesto Habilitante

El artículo 86.1 CE sólo autoriza la aprobación de decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad». La concurrencia de este presupuesto de hecho habilitante puede ser controlada por el Tribunal Constitucional a través de los procedimientos de inconstitucionalidad de las leyes (también el propio poder legislativo en el caso de no convalidar el decreto-ley). El Tribunal Constitucional debe valorar la relación entre la urgencia y las medidas adoptadas.

Eficacia del Decreto-Ley

Una vez aprobado, el decreto-ley entra en vigor inmediatamente (si así lo dispone, como es habitual), pero debe ser convalidado o derogado en el plazo de treinta días desde su promulgación por el Congreso de los Diputados.

Derogación del Decreto-Ley

Si el Congreso de los Diputados opta por la derogación del decreto-ley o si no hay convalidación expresa en el plazo de treinta días, el decreto-ley queda derogado.

  • La derogación tiene efectos ex nunc (hacia el futuro) y no hace perder al decreto-ley su vigencia y efectos durante el citado plazo.

La Ley de Conversión

Es la ley resultante de la tramitación como proyecto de ley (por el procedimiento de urgencia) de un decreto-ley ya convalidado. Se considera una ley autónoma del decreto-ley al que sustituye y no sana las irregularidades en que éste hubiera podido incurrir.

El Decreto-Legislativo: Legislación Delegada

Definición y Fundamento Constitucional

Norma con rango de ley dictada por el Gobierno, previa delegación de las Cortes Generales. Está prevista en el artículo 82.1 de la CE.

Supuestos de Delegación Legislativa

La Constitución Española prevé dos supuestos (art. 82.2):

  • Mediante Ley de Bases: Otorgada para la formación de un texto articulado. Establece unos principios y criterios reguladores (bases) y faculta al Gobierno para desarrollarlos de manera articulada en un decreto legislativo, con el objeto y alcance que la propia ley de bases señale.
  • Mediante Ley Ordinaria de Autorización: Otorgada con la finalidad de autorizar la refundición de varios textos legales dispersos sobre la misma materia o materias conexas en uno solo. No innova el ordenamiento jurídico, siendo un instrumento de técnica legislativa.

Límites Materiales del Decreto-Legislativo

  • No cabe la delegación legislativa en materias reservadas a ley orgánica.
  • La delegación ha de referirse a materias determinadas, por lo que no caben delegaciones legislativas en blanco o indeterminadas.
  • Las leyes de bases no pueden autorizar en ningún caso la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Control del Decreto Legislativo

  • El Tribunal Constitucional es competente para enjuiciar tanto la ley de delegación (ley de bases o de autorización) como el propio decreto legislativo.
  • Existe debate doctrinal sobre si el Tribunal Supremo es competente para enjuiciar el decreto legislativo cuando excede los límites de la delegación (ejercicio ultra vires), con base en el artículo 82.6 CE y el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Otros entienden que dicho control corresponde en todo caso al Tribunal Constitucional.

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