El Decreto Legislativo en España: Concepto, Tipos y Control
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El Decreto Legislativo: Concepto y Diferencias
El Decreto Legislativo (DLeg), según el artículo 85 de la Constitución Española (CE), son las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada. Son normas con rango de ley emanadas del Gobierno.
Las Cortes Generales (CCGG) pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
La diferencia con el Decreto Ley (DL) es crucial: el Decreto Legislativo solo existe si hay una habilitación (delegación legislativa) expresa conferida por una ley del Parlamento. La ley que autoriza al Gobierno a dictar un Decreto Legislativo se denomina Ley de Delegación.
Contenido del Decreto Legislativo: Legislación Delegada
La legislación delegada implica una colaboración entre el Parlamento y el Gobierno para la creación de normas con rango de ley. Esta colaboración puede efectuarse de dos maneras:
- El legislador regula la materia hasta un grado de concreción, y el Gobierno produce normas reglamentarias para su desarrollo.
- El legislador decide que la colaboración se efectúe mediante normas con rango de ley.
Modalidades de Delegación Legislativa
La Constitución Española tipifica dos modalidades de delegación legislativa:
1. Ley de Bases
Su objeto es la formación de textos articulados.
- La Ley de Delegación es una Ley de Bases (ordinaria, aprobada por las Cortes Generales).
- Fija los grandes principios para la regulación de una determinada materia.
- La regulación concreta se remite al texto articulado aprobado por el Gobierno.
2. Ley Ordinaria
Su objeto es refundir varios textos en uno solo (Texto Refundido).
- Esta técnica legislativa pretende reconducir a un texto unitario normas dispersas y fragmentarias que sobre una materia se contienen en textos legales que se han ido promulgando.
- Busca acabar con la inseguridad jurídica.
- El Parlamento encomienda al Gobierno la función de redactar un texto único, de carácter sistemático, coherente y depurado de normas derogadas, que sustituye a las normas refundidas.
- La CE afirma que la Ley Ordinaria puede determinar si la labor del Gobierno es más creativa o si solo consiste en unir varios textos.
Fases de Creación del Decreto Legislativo
1. La Ley de Delegación
Según el artículo 82.1 de la CE, la delegación por las Cortes Generales solo se realiza en favor del Gobierno a través de una Ley Ordinaria. Esta ley puede regular una materia y, al mismo tiempo, delegar la regulación de otra al Gobierno.
Límites de la Ley de Delegación
Existen límites objetivos o materiales para su validez y prohibiciones:
1. Contenidos Comunes a la Ley de Bases y la Ley Ordinaria:
- A. Carácter expreso: La delegación debe ser expresa de las Cortes Generales al Gobierno.
- B. Concreción: La materia debe estar determinada, acotada y especificada. Esto excluye tácitamente las leyes de plenos poderes.
- C. Plazo: Transcurrido el plazo establecido, la delegación se extingue.
1.1. Contenido Específico de la Ley de Bases:
- A. Delimitación: La Ley de Bases delimitará con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa. El Gobierno no puede traspasar estos límites materiales.
- B. Principios y Criterios: La Ley de Bases debe definir los principios y criterios que han de seguirse. Son las bases fundamentales de la regulación que el Gobierno desarrollará en el texto unitario.
1.2. Contenido Específico de la Delegación para Textos Refundidos (Ley Ordinaria):
- A. Ámbito Normativo: Debe determinar el ámbito normativo al que se refiere, indicando los textos que se van a refundir.
- B. Alcance de la Autorización: Debe especificar si la autorización incluye solo la formulación de un texto único o si se pretende que se regule, aclare y armonice los textos legales.
2. Prohibiciones:
- A. Materias excluidas: Materias reservadas a Ley Orgánica, funciones propias de las Cortes Generales, aprobación de los Presupuestos Generales.
- B. Subdelegación: Prohibición de subdelegar la potestad delegada a una autoridad distinta del Gobierno.
- C. Modificación de la Ley de Bases: La Ley de Bases no puede autorizar la modificación de la propia Ley de Bases.
- D. Normas con carácter retroactivo: La Ley de Bases no puede facultar al Gobierno para dictar normas con carácter retroactivo.
Requisitos de la Ley de Delegación:
- 1. La Ley de Delegación (Ley Ordinaria) debe ser aprobada por el Pleno de las Cortes Generales.
- 2. La Ley de Bases es una Ley Ordinaria.
2. El Decreto Legislativo
Límites Objetivos:
El Gobierno debe formular las normas jurídicas dentro de los límites marcados por la Ley de Delegación (el Gobierno solo hace lo que se le autoriza).
Requisitos Formales:
- A. Identificación: Debe identificarse como Decreto Legislativo.
- B. Promulgación y Publicación: No se promulga, se expide por el Rey, refrendado por el Presidente del Gobierno, y se publica en el BOE.
- C. Tramitación: Se tramita por el procedimiento de habilitación.
Control del Decreto Legislativo
El Decreto Legislativo está sujeto a control por las Cortes Generales y control jurisdiccional.
- Control Parlamentario: Tras su publicación, las Cortes Generales pueden ejercer control. No necesita convalidación posterior por el Congreso de los Diputados, aunque una comisión puede presentar objeciones mediante dictamen que se debate en el Pleno.
- Control Jurisdiccional: Es un tema discutido. Existe un doble control (artículo 86.2 de la LOTC): control por el Tribunal Constitucional (TC) y control por la jurisdicción ordinaria.
El valor de un Decreto Legislativo que excede los límites de la delegación (ultravires) no es el de una ley nula, sino que se considera derogado o con rango de reglamento en la parte que excede la habilitación, pudiendo ser controlado por la jurisdicción ordinaria. La caducidad de la delegación también es un factor relevante.