Decreto 911/96: Marco Legal de Higiene y Seguridad en la Construcción Argentina
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,84 KB
Decreto N° 911/96: Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción
Este decreto reglamentario de la Ley N° 19.587 establece las normativas esenciales de higiene y seguridad para el sector de la construcción en Argentina.
Disposiciones Clave del Decreto 911/96
- Ámbito de Aplicación: Se aplica en todo el territorio de la República Argentina a los trabajadores en relación de dependencia que desarrollen actividades vinculadas a la construcción.
- Alcance: Cubre todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles (propios o de terceros, públicos o privados) o que se vincule a la actividad principal de las empresas constructoras.
- Sujetos Obligados:
- El empleador que tenga como actividad la construcción de obras.
- El empleador de las actividades complementarias de la construcción, solo en relación al personal que contrate para ejecutar trabajos en obras.
- El trabajador que se desempeña en talleres, depósitos o parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción.
Derechos y Obligaciones de los Actores Intervinientes
Empleadores: Principal y Directo Responsable
- De cumplir con las normas vigentes.
- De contratar un seguro y exigírselo a los contratistas y subcontratistas.
- De crear y mantener las condiciones adecuadas en los ambientes de trabajo.
- De reducir la siniestralidad previniendo y capacitando.
- De instrumentar acciones y políticas para la prevención.
- De capacitar a sus trabajadores en la materia.
- De disponer la asignación de horas profesionales en función de la cantidad de trabajadores.
- De contar con servicios de higiene y seguridad integrados a la estructura de la empresa (Art. 19, Cap. 3, inc. a), D. 911/96).
- De contar con servicios de higiene y seguridad integrados a la estructura de la empresa (Art. 19, Cap. 3, inc. a), D. 911/96).
- De confeccionar el Legajo Técnico.
Trabajadores: Derechos y Obligaciones
- A gozar de condiciones y un medio ambiente de trabajo que preserven su salud.
- A recibir información sobre el resultado de sus exámenes médicos.
- A recibir capacitación en materia de higiene y seguridad laboral.
- De cumplir con la normativa vigente.
- De someterse a tratamientos por enfermedades y lesiones del trabajo.
- De cumplir con las normas, planes y programas de prevención.
- De usar los equipos de protección personal y colectivos y observar las medidas de prevención.
- De utilizar en forma correcta equipos, materiales y herramientas con los cuales desarrolla su actividad.
- De observar las indicaciones de carteles y avisos que indiquen medidas de protección.
- De colaborar en la organización de programas de formación y educación.
- De informar al empleador sobre hechos riesgosos en el trabajo.
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART): Derechos y Obligaciones
- A solicitar correcciones en un plazo máximo de 15 días (Anexo I, inc. 3, Res. 51/97).
- A denunciar incumplimientos ante la SRT (Anexo I, inc. 3, Res. 51/97).
- De supervisar los programas de seguridad y, en caso de incumplimientos, denunciar ante la SRT (Art. 3, Res. 51/97).
- De establecer un plan de visitas para verificar los cumplimientos (Anexo I, inc. 19, Res. 51/97).
- De dejar constancia de actividades realizadas, observaciones y mejoras indicadas (Anexo I, inc. 2, Res. 51/97).
- De informar a la SRT cuando detecte incumplimientos (Anexo I, inc. 3, Res. 51/97).
- De verificar el programa único y los programas de seguridad de cada contratista (Art. 4, Res. 35/98).