Decreto 911/96: Marco Legal de Higiene y Seguridad en la Construcción Argentina

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Decreto N° 911/96: Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción

Este decreto reglamentario de la Ley N° 19.587 establece las normativas esenciales de higiene y seguridad para el sector de la construcción en Argentina.

Disposiciones Clave del Decreto 911/96

  • Ámbito de Aplicación: Se aplica en todo el territorio de la República Argentina a los trabajadores en relación de dependencia que desarrollen actividades vinculadas a la construcción.
  • Alcance: Cubre todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles (propios o de terceros, públicos o privados) o que se vincule a la actividad principal de las empresas constructoras.
  • Sujetos Obligados:
    1. El empleador que tenga como actividad la construcción de obras.
    2. El empleador de las actividades complementarias de la construcción, solo en relación al personal que contrate para ejecutar trabajos en obras.
    3. El trabajador que se desempeña en talleres, depósitos o parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción.

Derechos y Obligaciones de los Actores Intervinientes

Empleadores: Principal y Directo Responsable

  • De cumplir con las normas vigentes.
  • De contratar un seguro y exigírselo a los contratistas y subcontratistas.
  • De crear y mantener las condiciones adecuadas en los ambientes de trabajo.
  • De reducir la siniestralidad previniendo y capacitando.
  • De instrumentar acciones y políticas para la prevención.
  • De capacitar a sus trabajadores en la materia.
  • De disponer la asignación de horas profesionales en función de la cantidad de trabajadores.
  • De contar con servicios de higiene y seguridad integrados a la estructura de la empresa (Art. 19, Cap. 3, inc. a), D. 911/96).
  • De contar con servicios de higiene y seguridad integrados a la estructura de la empresa (Art. 19, Cap. 3, inc. a), D. 911/96).
  • De confeccionar el Legajo Técnico.

Trabajadores: Derechos y Obligaciones

  • A gozar de condiciones y un medio ambiente de trabajo que preserven su salud.
  • A recibir información sobre el resultado de sus exámenes médicos.
  • A recibir capacitación en materia de higiene y seguridad laboral.
  • De cumplir con la normativa vigente.
  • De someterse a tratamientos por enfermedades y lesiones del trabajo.
  • De cumplir con las normas, planes y programas de prevención.
  • De usar los equipos de protección personal y colectivos y observar las medidas de prevención.
  • De utilizar en forma correcta equipos, materiales y herramientas con los cuales desarrolla su actividad.
  • De observar las indicaciones de carteles y avisos que indiquen medidas de protección.
  • De colaborar en la organización de programas de formación y educación.
  • De informar al empleador sobre hechos riesgosos en el trabajo.

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART): Derechos y Obligaciones

  • A solicitar correcciones en un plazo máximo de 15 días (Anexo I, inc. 3, Res. 51/97).
  • A denunciar incumplimientos ante la SRT (Anexo I, inc. 3, Res. 51/97).
  • De supervisar los programas de seguridad y, en caso de incumplimientos, denunciar ante la SRT (Art. 3, Res. 51/97).
  • De establecer un plan de visitas para verificar los cumplimientos (Anexo I, inc. 19, Res. 51/97).
  • De dejar constancia de actividades realizadas, observaciones y mejoras indicadas (Anexo I, inc. 2, Res. 51/97).
  • De informar a la SRT cuando detecte incumplimientos (Anexo I, inc. 3, Res. 51/97).
  • De verificar el programa único y los programas de seguridad de cada contratista (Art. 4, Res. 35/98).

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