Declaraciones y Primeras Medidas del Gobierno Militar en Chile
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,24 KB
Justificación de la Intervención Militar
3. Que el mismo Gobierno se ha mostrado incapaz de mantener la convivencia entre los chilenos al no acatar y no hacer cumplir el Derecho, gravemente dañado en reiteradas ocasiones;
4. Que además el Gobierno se ha colocado al margen de la Constitución en múltiples oportunidades usando arbitrios dudosos e interpretaciones torcidas e intencionadas, o en forma flagrante en otras, las que, por distintos motivos, han quedado sin sanción;
5. Que, asimismo, usando el subterfugio que ellos mismos han denominado resquicios legales, se han dejado leyes sin ejecución, se han atropellado otras y se han creado situaciones de hecho ilegítimas desde su origen;
6. Que, también, reiteradamente ha quebrado el mutuo respeto que se deben entre sí los Poderes del Estado, dejando sin efecto las decisiones del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República, con excusas inadmisibles o sencillamente, sin explicaciones.
12. Que estos mismos antecedentes son, a la luz de la doctrina clásica que caracteriza nuestro pensamiento histórico, suficientes para justificar nuestra intervención para deponer al gobierno ilegítimo, inmoral y no representativo del gran sentir nacional, evitando así los mayores males que el actual vacío del poder pueda producir, pues para lograr esto no hay otros medios de razonamiento exitosos, siendo nuestro propósito restablecer la normalidad económica y social del país, la paz, tranquilidad y seguridad perdidas.
13. Por todas las razones someramente expuestas, las Fuerzas Armadas han asumido el deber moral que la Patria les impone de destituir al Gobierno que aunque inicialmente legítimo ha caído en la ilegitimidad flagrante, asumiendo el Poder por el solo lapso en que las circunstancias lo exijan, apoyado en la evidencia del sentir de la gran mayoría nacional, lo cual de por sí, ante Dios y ante la Historia, hace justo su actuar y por ende, las resoluciones, normas e instrucciones que se dicten para la consecución de la tarea de bien común y de alto interés patriótico que se dispone cumplir.
Primeras Medidas y Decretos
Bando N° 15: Censura y Clausura de Medios de Prensa
La Junta de Gobierno desea mantener informada a la opinión pública sobre acontecimientos nacionales. De acuerdo con lo dispuesto en los bandos hasta ahora emitidos y por encontrarse el país en Estado de Sitio, se ha dispuesto ejercer sobre los medios de publicación una estricta Censura de Prensa.
Como una primera medida precautoria, durante el día 12 de septiembre de 1973, se ha autorizado solamente la emisión de los siguientes diarios: "El Mercurio" y "La Tercera de la Hora". Paulatinamente se irán autorizando otras publicaciones. Se considerará que las Empresas no indicadas por este Bando, deben considerarse de hecho clausuradas.
Se ha designado una Oficina de Censura de Prensa, que funcionará en la Academia Politécnica Militar del Ejército (San Ignacio N° 242), que tendrá bajo su control las publicaciones escritas autorizadas; el sistema a emplear será el de Censura a la edición impresa. Por lo tanto, los Directores de los diarios mencionados tendrán la responsabilidad de entregar diariamente antes de su emisión las respectivas muestras para poder proceder a su revisión.
El Gobierno Militar está empeñado en lograr una depuración de las publicaciones de prensa.
(FDO.) JUNTA DE GOBIERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE.
Bando N° 29: Clausura del Congreso Nacional
Con esta fecha la Junta de Gobierno ha dispuesto lo siguiente:
Clausúrese el Congreso Nacional y declárense vacantes los cargos de los Parlamentarios que actualmente invisten tal calidad.
Bando N° 32: Prohíbe la propaganda y difusión de material contrario al golpe de Estado
Toda persona que sea sorprendida durante el Estado de Sitio imprimiendo o difundiendo por cualquier medio propaganda subversiva y atentatoria contra el Supremo Gobierno sufrirá las penas contempladas por el Código de Justicia Militar para tiempo de Guerra.