Declaraciones Judiciales del Despido: Efectos y Requisitos Legales
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Aspectos Clave del Despido
20. ¿Cuándo se declarará judicialmente el despido por causas objetivas como procedente? ¿Cuáles son los efectos de dicha declaración?
- El despido se declarará **procedente** cuando, cumplidos los **requisitos formales**, el empresario acredite la concurrencia de la **causa extintiva** que invocó en su escrito de comunicación.
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Efectos:
- Consolida la **indemnización** si el trabajador ya la había percibido.
- Si el trabajador no la percibió, tiene derecho a recibirla.
21. ¿Cuándo se declarará judicialmente el despido por causas objetivas como improcedente? ¿Cuáles son los efectos de dicha declaración?
- El despido se declarará **improcedente** cuando no quede acreditada la concurrencia de la **causa extintiva** invocada por la empresa en su escrito de comunicación o cuando el empresario no hubiese observado los **requisitos formales**.
- La falta de preaviso no determina la improcedencia del despido, si bien el empresario está obligado a pagar los **salarios correspondientes al preaviso incumplido**.
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Efectos: Son los mismos que para el **despido disciplinario**.
- El empresario deberá optar entre la **readmisión** del trabajador (con el abono de los correspondientes **salarios de tramitación**) o el pago de la **indemnización de 33 días** por año de servicio.
- Si opta por la **readmisión**, el trabajador deberá devolver la indemnización percibida.
- Si opta por la **indemnización**, el empresario podrá descontar de la misma la cantidad que ya hubiese abonado al trabajador.
22. ¿Cuándo se declarará judicialmente el despido por causas objetivas como nulo? ¿Cuáles son los efectos de dicha declaración?
- El despido se declarará **nulo** por los mismos supuestos en que procede la declaración de nulidad del **despido disciplinario**.
- También se considerará nulo el despido objetivo efectuado en **fraude de ley** con el fin de eludir la aplicación del **artículo 51** del Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, fraccionar en periodos sucesivos de 90 días los despidos por causas ETOP).
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Efectos:
- **Readmisión** inmediata del trabajador en su puesto de trabajo.
- Abono de los **salarios de tramitación** desde la fecha del despido hasta la readmisión.
- Obligación del trabajador de **devolver la indemnización** que percibió del empresario al recibir la carta de despido objetivo.
23. ¿Qué es el despido colectivo?
- Es el despido adoptado por el empresario por **causas ETOP** (económicas, técnicas, organizativas o de producción), siempre que afecte a un **número mínimo de trabajadores** establecido legalmente.
24. ¿Qué causas permiten al empresario proceder a un despido colectivo?
- El despido colectivo exige la concurrencia de **causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)**.
25. ¿Qué debe hacer el empresario para llevar a cabo un despido colectivo? ¿Es necesaria la autorización de la Administración laboral?
- El empresario debe **comunicar por escrito** a los **representantes de los trabajadores** la apertura de un **periodo de consultas**.
- Además, debe comunicar a la **Autoridad Laboral** la apertura de dicho periodo de consultas, acompañando copia del escrito dirigido a los representantes de los trabajadores.
- Actualmente, **no es necesaria la autorización** previa de la Administración laboral para llevar a cabo un despido colectivo, aunque sí su conocimiento y supervisión del procedimiento.
26. ¿A qué indemnización tienen derecho los trabajadores en caso de despido colectivo?
- Los trabajadores tienen derecho a la misma indemnización que para el despido por causas objetivas: **20 días de salario por año de servicio**, con un máximo de **12 mensualidades**.