Declaraciones Cambiarias y Aceptación de Letras de Cambio: Fundamentos Legales
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Requisitos Materiales de las Declaraciones Cambiarias
El vínculo jurídico que existe entre el legítimo tenedor de un título valor y los obligados cambiarios se materializa a través de las declaraciones cambiarias.
Independencia de las Declaraciones Cambiarias
La independencia significa que la falsedad o vicio de una declaración no invalida la letra de cambio en su totalidad, sino solo la declaración afectada por ese vicio. Con ello se busca la persistencia del crédito cambiario, aunque uno de los sujetos del mismo quede eliminado.
Vicios de la Voluntad en las Declaraciones Cambiarias
En cuanto a los vicios de la voluntad, la fuerza irresistible y el miedo insuperable suponen una ausencia de declaración. La violencia y la intimidación también, pero solo si por su intensidad provocan un miedo insuperable.
El error da lugar a que la declaración de voluntad viciada sea anulable, pero esta anulación solo podrá hacerse valer frente a quien ocasionó el error, o a quien conoce que la declaración se emitió por error. El dolo sigue el mismo régimen que el error.
Declaración Cambiaria por Medio de Representante
Las declaraciones cambiarias pueden ser realizadas por representantes del sujeto cambiario. En tal caso, el apoderado debe manifestar que firma por poder de su representado, es decir, en representación de este. En este supuesto de declaración por medio de apoderados, la ley regula los casos de falta y de exceso de poder.
- Falta de poder: Si no se prueba la existencia de poder, queda obligado el supuesto «representante», sin que el representado asuma posición alguna como sujeto cambiario.
- Exceso de poder: Si, en cambio, el representante se excede del poder, responde personalmente de la deuda por entero. No obstante, también se podría reclamar al representado hasta el límite del poder y al representante por el exceso.
La Aceptación de la Letra de Cambio
La aceptación es la declaración por la que, en una letra de cambio, el librado asume la obligación de pagar la letra a su vencimiento. Con ello, el librado se convierte en obligado cambiario.
La aceptación es siempre voluntaria. Un pacto en este sentido con el librador u otro sujeto no tiene relevancia cambiaria, aunque sí podrá basar una reclamación extracambiaria.
Normalmente, el librado debe alguna suma o prestación al librador; esto constituye la relación subyacente. Pero también puede que el librado no deba nada y acepte la letra «de favor», para que el librador pueda descontarla y obtener efectivo. En estos casos, el librado/aceptante confía en que el librador le dé el dinero para pagar el título al vencimiento, pero si no fuera así, frente al tomador, la aceptación supone una obligación cambiaria exigible.
Tiempo y Lugar de la Presentación a la Aceptación
La letra puede presentarse a la aceptación en cualquier momento antes del vencimiento. En el caso de letras que vencen “a un plazo desde la vista”, hay que presentarla a la aceptación en el plazo de un año desde la emisión. La letra se presenta a la aceptación en el domicilio del librado.
Consecuencias de la Presentación a la Aceptación
Si la letra no se acepta, el tenedor podrá probar dicha falta de aceptación y podrá entonces ejercitar acciones de regreso incluso sin esperar al vencimiento. Si la letra se acepta, la forma de la aceptación exige la firma del librado.