Declaración de Voluntad en el Negocio Jurídico: Requisitos y Elementos

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1. La Voluntad y su Declaración

Los elementos del acto jurídico

Los **elementos del acto jurídico** se clasifican en: elementos esenciales, elementos accidentales y elementos naturales.

Los **elementos esenciales** del acto jurídico son aquellos imprescindibles para su existencia, validez y eficacia. Son requisitos del acto jurídico. Según el art. 1261 CC, no hay contrato sino cuando concurren los siguientes requisitos: **voluntad**, **objeto** y **causa**.

  • La voluntad: es la intención de producir un acto jurídico. No es válido el negocio jurídico sin haber una voluntad por parte del/los participantes del negocio jurídico.
  • El objeto: es discutible hablar del objeto como elemento esencial del negocio jurídico. En cada materia se estudia su propio objeto, por lo que no podemos hablar de una definición común del objeto.
  • La causa (la finalidad): es el mecanismo establecido por el ordenamiento jurídico para controlar el uso que los particulares hacen de la autonomía privada que se lleva a cabo. También sirve para determinar si estamos o no ante un negocio jurídico, para identificar si este es lícito o no, para determinar el tipo de contrato y las consecuencias que puede causar, etc.

La esencia del negocio jurídico es que exista una **declaración de voluntad** de alguna manera, por esto, dado negocio jurídico tiene que tener también una declaración de forma. Ej: negocios formales o solemnes.

Aparte de los elementos esenciales están los **naturales** y **accidentales**.

  • Elementos Naturales: los que pueden acompañar al negocio jurídico, pero que si no aparecen, no desnaturalizan el NJ, es decir, que no pasa nada. Normalmente son normas dispositivas.
  • Elementos accidentales: son determinaciones que pueden formar parte del OJ, en el caso de que ésta sea la voluntad de las partes. EJ: Arras a los contratos (típica señal) aunque es opcional, y la condición término homologado.

1.1. La Voluntad

Para que la voluntad pueda producir un NJ tienen que cumplirse tres circunstancias:

  1. Esa voluntad ha de ser **exteriorizada**, ya que la voluntad interna no produce efectos jurídicos.
  2. Es necesario que se den ciertos presupuestos: **capacidad jurídica** suficiente para ello; **legitimación** y que no existan prohibiciones dentro del OJ para esa voluntad.
  3. La voluntad que se emita ha de ser **libre y conscientemente formada**. Esto da teoría a los llamados **vicios de voluntad**.
  4. Debe existir una **correspondencia entre la voluntad interna y la externa declarada**, ya que la discrepancia entre estas dos puede determinar la ineficacia del NJ.

Además, determinados tipos de NJ, fundamentalmente el **matrimonio**, se basan por su propia naturaleza en al menos dos declaraciones de voluntad, por lo tanto, para la validez de estos NJ no basta que solo una de ellas haya admitido su voluntad, sino que es necesaria la declaración de la segunda persona.

Por último, debemos tener en cuenta que las declaraciones de voluntad han de ser **capacitadas**, **integradas** y **calificadas**.

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