Declaración Universal de Derechos Humanos: Articulado, Significado e Impacto Global
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La Declaración Universal de Derechos Humanos: Articulado y Significado
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de la ONU, se estructura en un preámbulo y treinta artículos que proclaman los derechos inherentes a todos los seres humanos. A continuación, se detalla el contenido de sus artículos, agrupados por temáticas principales.
I. Principios Fundamentales
- Artículos 1 y 2: Universalidad de los Derechos. Proclaman la universalidad de todos los derechos, aplicables a todas las personas en el mundo, independientemente de su raza, sexo, idioma, religión o cualquier otra condición.
II. Derechos de Carácter Personal (Artículos 3 al 11 y 16)
- Artículo 3: Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
- Artículo 4: Prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos.
- Artículo 5: Prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Artículo 6: Reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano.
- Artículo 7: Igualdad ante la ley y derecho a igual protección de la ley.
- Artículo 8: Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.
- Artículo 9: Prohibición de detenciones, prisiones o destierros arbitrarios.
- Artículo 10: Derecho a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal imparcial.
- Artículo 11: Presunción de inocencia y derecho a la defensa; irretroactividad de la ley penal.
- Artículo 16: Derecho a casarse y fundar una familia a partir de la edad núbil, con el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos. Protección de la familia por la sociedad y el Estado.
III. Derechos del Individuo en Relación con la Comunidad (Artículos 12 al 15 y 17)
- Artículo 12: Derecho a la privacidad, la honra y la reputación, y protección contra injerencias arbitrarias.
- Artículo 13: Derecho a la libre circulación y residencia dentro de las fronteras de cada Estado, y a salir de cualquier país y regresar a él.
- Artículo 14: Derecho a buscar y disfrutar de asilo en cualquier país, en caso de persecución (excepto por delitos comunes o actos contrarios a los principios de la ONU).
- Artículo 15: Derecho a una nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de ella, ni del derecho a cambiarla.
- Artículo 17: Derecho a la propiedad individual y colectiva, y a no ser privado arbitrariamente de ella.
IV. Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión (Artículos 18 al 20)
- Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y a no ser obligado a pertenecer a una asociación.
V. Derechos Políticos (Artículo 21)
- Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno del país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, expresada mediante elecciones periódicas y auténticas.
VI. Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos 22 al 27)
- Artículo 22: Derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.
- Artículo 23: Derecho al trabajo, a la libre elección de este, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia digna.
- Artículo 24: Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la jornada de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la protección en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de medios de subsistencia.
- Artículo 26: Derecho a la educación, que debe ser gratuita y obligatoria en los niveles elementales. Derecho de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos. La educación debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Artículo 27: Derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Reconocimiento y protección de los derechos de autor sobre producciones científicas, literarias o artísticas.
VII. Condiciones y Límites de los Derechos (Artículos 28 al 30)
- Artículo 28: Derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Artículo 29: Deberes de toda persona respecto a la comunidad. Los derechos y libertades de cada individuo están limitados por los derechos y libertades de los demás y por las exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática. No pueden ir contra los principios de las Naciones Unidas.
- Artículo 30: Ninguna disposición de la Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a un Estado, grupo o persona para emprender actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en ella.
Conclusión: La Relevancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Este documento, de carácter político-jurídico y dirigido a todos los ciudadanos del mundo, fue aprobado por la Asamblea General de la ONU. Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados en sí misma, sirvió como base fundamental para la creación de importantes instrumentos jurídicos internacionales.
Entre ellos, destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966. Su influencia es tal que ha adquirido rango constitucional en diversas legislaciones nacionales, como se observa en el Artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española de 1978.
En definitiva, la Declaración Universal de Derechos Humanos refleja la imperiosa necesidad de respetar los derechos fundamentales, especialmente tras la devastación de la Segunda Guerra Mundial. Aquel conflicto, que aniquiló a millones de personas, es un sombrío recordatorio de las atrocidades que pueden cometerse cuando se ignoran y violan estos derechos esenciales. La DUDH permanece como un faro de esperanza y un compromiso global con la dignidad humana.