Declaración de Quiebra en Argentina: Requisitos y Procedimiento Legal Completo
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La Quiebra: Concepto y Marco Legal
La quiebra es un proceso legal fundamental en el derecho concursal, que se activa cuando un deudor se encuentra en estado de cesación de pagos. A continuación, se detallan los aspectos clave de su declaración y procedimiento, conforme a la normativa vigente.
Casos de Declaración de Quiebra
El artículo 77 establece que la quiebra puede ser declarada en los siguientes casos:
En el supuesto de que el deudor haya solicitado la formación de su concurso preventivo y:
- No obtuviera en el plazo previsto la conformidad de los acreedores quirografarios.
- Hubiese supeditado la aprobación de la propuesta a la conformidad de los acreedores privilegiados, y no pudiese obtener dicha conformidad.
- En caso de impugnación del acuerdo.
- En caso de nulidad del acuerdo.
- En caso de incumplimiento del acuerdo.
- En caso de falta de pago de los honorarios a cargo del deudor.
A pedido del acreedor: siempre y cuando sea titular de un crédito exigible (artículo 80). No pueden solicitar la quiebra el cónyuge, los ascendientes o descendientes, ni los cesionarios de sus créditos (artículo 81).
A pedido del deudor.
Cesación de Pagos: Presupuesto Fundamental
Es presupuesto para la declaración de quiebra la cesación de pagos del deudor, la cual será demostrada por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra impedido de cumplir regularmente sus obligaciones (artículo 78).
Hechos Reveladores de la Cesación de Pagos
Se consideran hechos reveladores del estado de cesación de pagos (artículo 79):
- Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo.
- Mora en el cumplimiento de las obligaciones.
- Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, sin dejar representantes con facultades para cumplir con sus obligaciones.
- Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolla su actividad.
- Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.
- Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores.
- Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
Trámite de la Declaración de Quiebra
Pedido por el Acreedor
En el caso de que la quiebra sea solicitada por un acreedor, este deberá probar su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos y que el deudor se encuentra comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 2º. Acreditados dichos extremos, el juez deberá citar o emplazar al deudor para que, dentro del quinto día de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho. Vencido este plazo u oído el deudor, el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando el pedido de quiebra (artículos 83 y 84).
Pedido por el Deudor
El deudor deberá cumplir con todos los requisitos del artículo 11, sin que la omisión de alguno de ellos impida la declaración de quiebra (artículo 86).
Sentencia de Declaración de Quiebra
El artículo 88 establece que la sentencia que declare la quiebra deberá contener, entre otros aspectos, lo siguiente:
- Individualización del fallido y, en caso de sociedad, la de los socios ilimitadamente responsables.
- Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes.
- Orden al fallido y a los terceros para que entreguen los bienes de este.
- Intimación al deudor para que cumpla con los requisitos del artículo 86 – si no lo hubiese hecho – y para que entregue los libros de comercio y demás documentación contable.
- Prohibición de hacer pagos al fallido, los cuales resultarán ineficaces.
- Designación de un funcionario que realice el inventario de los bienes del fallido.
- Designación de audiencia para el sorteo del síndico.
- Fijación de la fecha hasta la cual podrán presentar los acreedores los pedidos de verificación de créditos, y aquellas en las que el síndico deba presentar los informes individuales y general.
Publicación de Edictos
El artículo 89 establece que la sentencia de quiebra y la designación del síndico deberán ser publicadas durante cinco días en el Boletín Oficial.
Conversión de la Quiebra en Concurso Preventivo
El artículo 90 establece que, dentro de los diez días posteriores a la última publicación de edictos, el deudor puede solicitar la conversión de la quiebra en concurso preventivo, salvo que esta se haya declarado por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso preventivo.