Declaración de Partes en el Proceso Judicial
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Concepto
La declaración de las partes en el proceso judicial, con eficacia probatoria, constituye un medio de prueba indirecto. El juez utiliza la declaración de la parte para obtener la certeza de los hechos alegados en el proceso. Es importante distinguir entre:
- Declaraciones con función probatoria: Sirven como medio de prueba.
- Declaraciones con función alegatoria: Fundamentan la pretensión o excepción, sin constituir prueba.
Las posiciones que adoptan las partes, como la negación de hechos, la inasistencia activa a la práctica de ciertas pruebas, no se consideran declaraciones de ciencia, conocimiento o voluntad, aunque puedan influir en la valoración de otras pruebas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite que el interrogatorio no sea a la parte directamente, sino a un tercero, en los casos de los artículos 301 (sustituto procesal), 308 (interrogatorio sobre hechos personales) y 309 (persona jurídica).
Naturaleza
La declaración de la parte en el proceso fija los hechos que la sentencia declara como ciertos o verdaderos. Se trata de un negocio jurídico procesal, ya que su efecto jurídico directo se produce en la sentencia.
El artículo 316 de la LEC establece que, si el declarante admite hechos personales que no le son perjudiciales, su declaración se valora según la sana crítica. Esto permite al juez valorar la declaración, lo que puede ser crucial para completar o favorecer la valoración total de las pruebas.
La LEC contempla dos tipos de interrogatorio con distinta eficacia y naturaleza:
- Interrogatorio al estilo de la confesión de la legislación derogada.
- Interrogatorio como declaración de ciencia o conocimiento, valorada según la sana crítica.
En ambos casos, la declaración no exonera de la carga de la prueba, sino que la cumple a través de la declaración provocada de la parte contraria, del litigante o del tercero.
Sujetos del Interrogatorio
La LEC establece que se puede solicitar la declaración de otras partes, lo que significa que el sujeto del interrogatorio es la parte, no su representante procesal o letrado.
- La capacidad del declarante puede ser problemática cuando la declaración tiene plena eficacia probatoria, ya que condiciona indirectamente el contenido de la relación jurídica material (excepto en derechos indisponibles).
- En el caso de personas jurídicas, declara su representante legal.
La LEC también permite que declaren terceras personas ajenas al proceso, pero vinculadas al objeto del mismo:
- Art. 301: Sustitución procesal. El sustituto ejercita el derecho del sustituido, con poder de disposición sobre el mismo.
- Art. 308: Declaración sobre hechos no personales. La parte puede aceptar la declaración del tercero como sustituto.
- Art. 309: Persona con conocimiento de hechos realizados por una persona jurídica o ente sin personalidad, que no pertenezca a la misma en el momento del interrogatorio.
Objeto del Interrogatorio
El objeto del interrogatorio son siempre los hechos, no los derechos ni el contenido de la demanda.
- Aunque no se pueda declarar sobre derechos o calificaciones jurídicas, en ciertas circunstancias la declaración puede referirse a conceptos que los incluyan.
- Los hechos deben estar relacionados con el objeto del proceso, según el principio de pertinencia.
- Deben ser hechos personales, es decir, en los que haya intervenido el declarante.
- Si la declaración tiene plena eficacia probatoria, debe referirse a hechos perjudiciales para el declarante. Si no la tiene, puede referirse a cualquier tipo de derecho.