Declaración de Inconstitucionalidad: Procedimientos y Competencias del Tribunal Constitucional

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Los Procedimientos de Declaración de la Inconstitucionalidad

Competencias del Tribunal Constitucional

Entre las competencias del Tribunal Constitucional, destaca el control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley, siendo esto reservado exclusivamente a él, y pudiendo declararlas inconstitucionales. El control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley es el instrumento de fiscalización jurídica de los poderes públicos que cierra el Estado de Derecho, con el que se trata de asegurar la supremacía de la Constitución, haciendo prevalecer esta sobre las normas.

Objeto del Control de Constitucionalidad

El objeto de este control pueden ser: Estatutos de Autonomía, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos-leyes, decretos legislativos, tratados internacionales, reglamentos de las Cámaras, normas de las Comunidades Autónomas, y normas fiscales de determinados territorios. Aun estando esto determinado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, siguen surgiendo problemas a la hora de determinar el alcance del control de constitucionalidad. Cabe decir que el Tribunal Constitucional ha rechazado el control de las normas de Derecho Comunitario Europeo, que aunque sean aplicables directamente a España, están bajo el control del Derecho Comunitario y es el Tribunal de Justicia Europeo el que debe efectuar este control. Por otro lado, también se controlan normas anteriores a la Constitución, puesto que no pueden ir en contra de la misma. **Artículo 161**

Motivos de Inconstitucionalidad

La inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley puede venir determinada tanto por motivos formales como materiales, ambos pueden justificar la calificación inconstitucional de una norma con fuerza de ley. El marco de enjuiciamiento viene determinado por la Constitución, aunque a veces con otras normas, como los reglamentos de las Cámaras a los que se deberá recurrir. También pasa esto cuando la propia Constitución se remite a otras normas como al mencionar los tratados internacionales, en el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o cuando una ley orgánica choque con una norma con fuerza de ley, donde se deberá salvaguardar la ley orgánica. Cuando se trate de normas preconstitucionales, no puede pretenderse que el legislador establezca el procedimiento fijado por la Constitución, por tanto estará sometido a ella con los límites que esta establezca, pero no estará limitado en el procedimiento de elaboración de la norma.

Recurso de Inconstitucionalidad vs. Cuestión de Inconstitucionalidad

Se debe diferenciar el recurso de inconstitucionalidad de la cuestión de inconstitucionalidad.

Recurso de Inconstitucionalidad

Comentando el recurso de inconstitucionalidad, se trata del primer instrumento procesal para controlar la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley, caracterizado por tratarse de una acción jurisdiccional para controlar la adecuación a la Constitución de las normas con fuerza de ley, es decir, una impugnación directa de la norma.

Legitimación para Interponer el Recurso

Están legitimados para interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, o las Asambleas de las Comunidades Autónomas, es decir, solo determinados órganos pueden impugnar ese tipo de normas, evitando continuas impugnaciones de las normas básicas. Pero, de cada órgano que está legitimado para interponerlo surgen problemas pues la impugnación del Presidente significaría dotarle de una importancia suprema pues él como individual decidirá esto; el Defensor del Pueblo está legitimado a defender los Derechos Fundamentales olvidándose del resto; los órganos autonómicos solo tratan asuntos que inciden en las competencias o intereses de las Comunidades Autónomas, olvidándose de que tienen una dimensión competencial concreta; por último la acción de las Cámaras solo protegen a las minorías parlamentarias frente a la acción de la mayoría, expresando la opinión del pueblo y de la representación parlamentaria.

Plazo para Interponer el Recurso

El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de 3 meses a partir de la publicación de la norma, que puede alargarse a 9 meses en los supuestos previstos, siendo a partir de la primera publicación en el BOE o en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.

Procedimiento del Recurso

Comentando el procedimiento, el control se inicia mediante el correspondiente escrito de quien tenga la legitimación, que ha de concretar los motivos para impugnar dicha norma. El Tribunal Constitucional, admitido el trámite, traslada el recurso al Congreso, Senado y Gobierno (en caso de que sea de una Comunidad Autónoma, sería a la Asamblea Legislativa y al Ejecutivo correspondiente), que tendrán la posibilidad de formar alegaciones, tras esto, el Pleno del Tribunal Constitucional dictará sentencia.

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