Declaración de inconstitucionalidad del artículo 348 del CPP por el fallo 'Quiroga'
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Por el fallo "Quiroga", la CSJN declaró la inconstitucionalidad del art. 348, segundo párrafo, primera alternativa, del CPP, en cuanto a la facultad otorgada a la cámara de apelaciones para apartar al fiscal interviniente e instruir a otro fiscal para remitir la causa a la etapa del debate oral en los casos en los cuales, por no estar de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por el fiscal, el magistrado la elevara en consulta al superior en grado, pero dicho pronunciamiento exprésó también que ello no resulta aplicable a los supuestos en los que la discrepancia se plantea entre el fiscal, que se manifiesta a favor del sobreseimiento, y el querellante, que pretende que la causa sea elevada a juicio, pues en tales casos, en principio, no es posible suponer una afectación genérica de la imparcialidad del tribunal, en la medida en que su intervención quede limitada a asegurar que el querellante pueda ejercer el derecho que la ley le concede a ser oído en juicio oral y público.
Las alternativas que surgen del segundo párrafo del Art. 348 del CPP son dos: la primera se presenta cuando el juez no está de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal y la segunda, cuando sólo el querellante estimara que debe elevarse la causa a juicio. Por el fallo de la CSJN in re "Quiroga" se ha declarado la inconstitucionalidad sólo de la primera alternativa, por lo que debe interpretarse que cuando existe parte querellante y ésta estima que debe elevarse la causa a juicio, no se vería afectada la independencia del Ministerio Público Fiscal establecida por el Art. 120 de la Constitución Nacional ni aquellas garantías de imparcialidad del tribunal, de defensa en juicio y de debido proceso, también de raigambre constitucional
1998 donde la Corte reconoce cuales son las implicaciones de las participaciones de las querellas, normalmente se trata de las víctimas, en el proceso penal. Ante una situación donde no hay paridad y hay un escenario en el cual el Ministerio Publico no pide la condena del imputado, pero si la pide la querella
A partir de lo dispuesto por la CSJN in re "SANTILLÁN" (Fallos 321:2021), por el cual se reconocíó la facultad del querellante particular de impulsar el proceso autónomamente hasta el dictado de una sentencia en juicio oral, cabe concluir que cuando hay un particular damnificado constituido en parte querellante y éste impulsa la acción, sin perjuicio de la opinión del Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial de la Nacíón está obligado a examinar la viabilidad del pedido, por lo cual, ante la desestimación parcial de la denuncia solicitada por el fiscal de la instancia anterior, el juez deberá pronunciarse sobre los hechos denunciados a fin de salvaguardar los derechos de quienes se presentaron en el proceso como pretensos querellantes (De los votos de los Dres. Grabivker y Pizzatelli).