Debido Proceso y Recurso de Revocación: Claves del Proceso Penal Venezolano

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El Debido Proceso en Actuaciones Judiciales y Administrativas (Artículo 49 Constitución Venezolana)

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En consecuencia, se garantizan los siguientes derechos fundamentales:

  • La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
  • Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
  • Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial.
  • Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

Consideración sobre Amparo Constitucional y Causas de Inadmisibilidad

Nota Importante: Si la Sala Constitucional observare que efectivamente existe una causa de inadmisibilidad, pero esta es distinta de aquella impugnada por la defensa, deberá pronunciarse admitiendo el amparo interpuesto. No obstante, advertirá a la Corte de Apelaciones sobre la vulneración observada para su corrección.

Caso Hipotético: Medida Cautelar y Reforma en Perjuicio (Reformatio in Peius)

Se presenta una situación donde se hallan 200 kg de cocaína en una embarcación. Al imputado por este hecho, el juez de control le dicta una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. El fiscal del Ministerio Público no apela solicitando el efecto suspensivo, el cual es plenamente admisible en casos de tráfico mayor de drogas.

Posteriormente, la defensa del imputado recurre ante la Corte de Apelaciones, con el fin de solicitar la libertad plena. Sin embargo, dicha Sala de la Corte, actuando de oficio y argumentando la protección de intereses colectivos ante la gravedad del delito, revoca la medida sustitutiva y ordena la privación de libertad del sujeto. Esta decisión constituiría una reformatio in peius, es decir, una reforma de la decisión en perjuicio del único apelante (el imputado).

¿A quién debe acudir la defensa en este escenario? La defensa debe interponer una solicitud de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegando la violación del principio de prohibición de reforma en perjuicio.

El Recurso de Revocación en el Proceso Penal Venezolano

El recurso de revocación procede únicamente frente a los autos de mero trámite o mera sustanciación. Estos autos son decisiones judiciales que no deciden sobre el fondo del asunto, sino que controlan e impulsan el desarrollo del proceso (por ejemplo: el diferimiento de un acto procesal, la orden de traslado de un imputado, la fijación de la fecha para la audiencia preliminar).

Se trata de un recurso ordinario, de carácter no devolutivo (lo resuelve el mismo tribunal que dictó la decisión) y no suspensivo (su interposición no paraliza la ejecución del auto impugnado). Su finalidad es permitir que el propio juez que dictó un auto que contiene un error material o procesal, lo examine nuevamente, declare su posible ilegalidad o inconveniencia y lo sustituya por otro ajustado a derecho, sin entrar a conocer el fondo del proceso. Busca subsanar defectos que quebranten el orden procesal.

Caso Práctico: Negativa de Diligencia por el Ministerio Público

Supongamos que el Ministerio Público (MP) niega la práctica de una diligencia de investigación solicitada por la defensa durante la fase preparatoria. Contra esta negativa del MP no procede el recurso de revocación, ya que no se trata de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional (juez). Tampoco existe un recurso directo contra la decisión fiscal en este punto.

En esta situación, la defensa debe acudir al Juez de Control e invocar el control judicial, solicitando que ordene al MP la práctica de la diligencia. Si el Juez de Control decide no ejercer dicho control o niega la solicitud de la defensa, esa decisión judicial sí podría ser objeto de otros recursos, como el amparo constitucional si se alega violación de derechos fundamentales.

Procedencia Legal del Recurso de Revocación

Artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP): Establece que "El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda."

Procedimiento para Interponer el Recurso de Revocación

1. Interposición Durante las Audiencias Orales

Artículo 437 COPP: "Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el cual será interpuesto oralmente y resuelto de inmediato por el Juez o Jueza, sin suspender la audiencia."

  • Aclaratoria Importante: La decisión que acuerda o niega una medida de coerción personal (como la privativa de libertad) dictada en audiencia NO ES SUSCEPTIBLE de recurso de revocación, ya que se considera un auto fundado que resuelve un punto esencial, y no un mero trámite.
  • Ejemplos de situaciones donde procede la revocación oral en audiencia:
    • Cuando el juez limita indebidamente el derecho de la defensa a interrogar a un testigo presencial, alegando falta de tiempo sin justificación legal. Si el juez rechaza la revocación interpuesta oralmente, la defensa debe solicitar que se deje constancia en el acta de la audiencia sobre la irregularidad, para poder alegarla en un eventual recurso de apelación contra la sentencia definitiva si esta resulta desfavorable.
    • Cuando la defensa objeta una pregunta formulada por otra parte por considerarla capciosa, sugestiva o impertinente, y el juez declara sin lugar la objeción sin fundamento.
    • Cuando el juez altera el orden legal o lógico para la evacuación de las pruebas (por ejemplo, decide escuchar primero a los testigos de la defensa antes que los de la acusación sin acuerdo de las partes, o suspende el juicio porque no comparecieron unos testigos sin haber agotado otros medios de prueba disponibles).

Este recurso, en audiencia, se utiliza fundamentalmente para el control y dirección inmediato de las incidencias relacionadas con el desarrollo y orden de la audiencia.

2. Interposición Fuera de Audiencia

Artículo 438 COPP: "Salvo en las audiencias orales, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso de revocación se interpondrá por escrito fundado dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que se impugna. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días siguientes al de su interposición. La decisión que recaiga se ejecutará en el acto."

(Por ejemplo, se puede interponer por escrito contra la decisión que acuerda el diferimiento de la audiencia de juicio oral y público, si se considera injustificado).

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