Debido Proceso y Plazos Procesales en la Legislación Chilena
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Principios del Debido Proceso en el Ordenamiento Jurídico Chileno
El debido proceso garantiza una serie de derechos fundamentales en cualquier procedimiento judicial o administrativo. Entre ellos destacan:
- d) Derecho a un defensor: Toda persona tiene derecho a una defensa jurídica en la forma que la ley señale. Nadie puede impedir o restringir la debida intervención de un letrado si hubiere sido requerido.
- e) Derecho a una pronta resolución del conflicto: Un proceso rápido es esencial para la existencia de un debido proceso. El artículo 77 de la Constitución Política de la República (CPR) establece que una Ley Orgánica Constitucional (LOC) determinará la organización y atribuciones de los Tribunales necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia.
- f) Derecho a que se contemple la existencia de un contradictorio: El proceso debe permitir el debate y la refutación entre las partes.
- g) Derecho a la prueba: Se debe permitir a las partes rendir pruebas para acreditar sus fundamentos, asegurando la posibilidad de valerse de los medios reconocidos por el ordenamiento jurídico. Este derecho no es absoluto, ya que no permite rendir pruebas obtenidas ilícitamente.
- h) Derecho a la igualdad de tratamiento de las partes: Ambas partes deben tener análogas posibilidades de expresión y prueba.
- i) Derecho a una sentencia que resuelva el conflicto.
- j) Derecho a recurso: Se debe poder impugnar sentencias que no emanen de un debido proceso. Debe contemplarse, por ejemplo, el recurso de casación que permita impugnar sentencias dictadas sin observar las garantías procesales.
Elementos del Proceso
Se distinguen dos clases de elementos en un proceso:
- Elementos subjetivos: Las partes y el juez.
- Elemento objetivo: El conflicto sometido a decisión del tribunal.
Los Plazos Legales en el Derecho Chileno
Un plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.
Es un hecho futuro y existe la certeza de que ocurrirá, a diferencia de la condición, donde no existe tal certeza.
Aplicación de las Reglas de Plazos
Las reglas sobre plazos se aplican, entre otros, a:
- Las prescripciones.
- Las calificaciones de edad.
- Cualquier plazo o término prescrito en la ley o en los actos de las autoridades chilenas, salvo que las mismas leyes o actos dispongan otra cosa.
Clasificaciones de los Plazos
1. Plazos Continuos y Discontinuos
- Plazo continuo: Se cuenta de corrido, sin interrupción alguna (incluye días feriados). Es la regla general según el Art. 50 del Código Civil (C.C.).
- Plazo discontinuo: Aquel que sufre interrupciones durante los días feriados.
Excepciones a la regla general del Art. 50 C.C. (plazo continuo):
- Cuando la ley señala expresamente que el plazo es de días útiles, caso en el cual se suspenden los feriados.
- Según el Art. 66 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), los términos o plazos de días que establece este código se entienden suspendidos durante los feriados (son discontinuos), salvo que el tribunal haya dispuesto expresamente lo contrario.
2. Plazos Suspensivos y Extintivos
- Plazo suspensivo: Es el que suspende el ejercicio de un derecho. Ejemplo: la mayoría de edad para ejercer ciertos derechos civiles.
- Plazo extintivo: Es aquel que, una vez vencido, extingue el derecho. Ejemplo: el plazo para pagar una deuda en un día determinado.
3. Plazos Determinados e Indeterminados
- Plazo determinado: Se sabe cuándo se va a verificar el hecho futuro y cierto. Ejemplo: "se pagará el 15 de octubre de 2024".
- Plazo indeterminado: Se sabe que el hecho se va a verificar, pero no se sabe cuándo. Ejemplo: "se pagará cuando fallezca determinada persona".
4. Plazos Expresos y Tácitos
- Plazo expreso: Es aquel que se establece en términos formales y explícitos.
- Plazo tácito: Es aquel que se deduce necesariamente de la naturaleza del acto jurídico, sin estipulación expresa (Art. 1494 C.C.).
5. Plazos Convencionales, Legales y Judiciales
- Plazo convencional: Las partes lo fijan de común acuerdo.
- Plazo legal: Lo fija la ley.
- Plazo judicial: Es el que señala el juez, únicamente cuando la ley expresamente lo autoriza.
6. Plazos Individuales y Comunes (Art. 65 C.P.C.)
- Plazo individual: Corre separadamente para cada parte desde el momento de su respectiva notificación. Es la regla general.
- Plazo común: Corre conjuntamente para todas las partes desde la última notificación. Deben ser expresamente señalados por la ley.
Caso especial (Art. 260 C.P.C.): El plazo para contestar la demanda cuando son varios los demandados puede operar de forma mixta bajo ciertas circunstancias legales, como cuando tienen domicilios en distintos territorios jurisdiccionales.