Deberes Esenciales en Seguridad y Salud Laboral: Empleados y Patrones

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Obligaciones Generales de los Trabajadores en Seguridad y Salud Laboral

  • Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades, así como de los accidentes de trabajo que ocurran.
  • Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
  • Realizar pruebas de ajuste cuando utilicen, como equipo de protección personal, respiradores con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo.
  • Operar de modo seguro la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados.
  • Conducirse durante el desarrollo de los trabajos de manera segura para evitar riesgos.
  • Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que proporcione el patrón.
  • Informar al patrón sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades en el espacio confinado.

La siguiente sección aborda el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad, en conformidad con la NOM-034-STPS-2016.

Obligaciones de los Trabajadores con Discapacidad

  • Participar en el proceso para determinar la compatibilidad con su puesto de trabajo, cuando el patrón lo requiera.
  • Atender las acciones preventivas y correctivas establecidas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Participar en la capacitación, adiestramiento, eventos de información y plan de atención a emergencias que proporcione el patrón.
  • Informar al patrón de cualquier cambio que perciba en sus capacidades y/o su discapacidad.

Obligaciones del Patrón en Materia de Seguridad y Salud Laboral

  • Realizar un estudio para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta el trabajador.
  • Contar, en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, con instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo, o realizar los ajustes necesarios para permitir el libre desplazamiento, facilitar el acceso y manipular objetos y controles, entre otras adaptaciones.
  • Instalar, en las áreas del centro de trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia.
  • Informar a los trabajadores con discapacidad sobre los riesgos, las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia.
  • Capacitar a los trabajadores con discapacidad para su desarrollo en el puesto de trabajo y actuación en caso de emergencia.
  • Establecer por escrito las acciones preventivas y correctivas para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad, considerando, además, para cada puesto y lugar de trabajo:
    1. La discapacidad de cada trabajador.
    2. El área del puesto de trabajo.
    3. Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores.
    4. Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad.
    5. En su caso, las medidas de control adicionales que el patrón determine implementar para minimizar los riesgos.

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