Deberes del Empresario en PRL: Información, Formación y Vigilancia de la Salud

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Información a los Trabajadores en materia de PRL

La información en materia de Gestión de la PRL es una de las obligaciones del Empresario por la que adoptará todas las medidas adecuadas para que los Trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

  • Los riesgos para la seguridad y salud de los Trabajadores en el trabajo.
  • Medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la presente Ley.

Esto se hace en cumplimiento del deber de protección del Trabajador recogido en el art. 14.1 LPRL (art. 18.1 LPRL).

¿Cuándo debe cumplir el Empresario dicha obligación?

Tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo (art. 19.1 LPRL).

La información sobre prevención de riesgos se tiene que dar por el Empresario a los Trabajadores según el art. 19 de la LPRL 31/1995 y de manera tal que cada Trabajador sepa los riesgos generales de la empresa y los riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como las medidas preventivas para estos, por lo que es improcedente esta medida porque parece ser que se informa a los Trabajadores de manera general sobre los riesgos y no de manera específica para no incurrir en ellos en su actividad laboral independiente.

Ahora SÍ sería procedente, ya que el Empresario cumple la responsabilidad de informar a los Trabajadores de los riesgos a nivel general de empresa y específico de cada puesto de trabajo y además les informa por escrito de las medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos, así como de los reglamentos técnicos en los que se han basado.

¿Dónde “se debe” precisar cómo cumplir el Empresario?

En el art. 14.1 LPRL, en cumplimiento del deber de protección establecido en este, se concreta. Y se precisa cómo cumplirla en el art. 19.

Formación en Prevención de Riesgos Laborales

¿Quién está Obligado a Impartir Formación Preventiva?

  • Sujeto obligado: el Empresario, en cumplimiento del deber de protección del Trabajador recogido en el art. 14.1 LPRL (art. 19.1 LPRL).
  • Forma o medios: La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos (art. 19.2 LPRL).
  • Fundamento jurídico: el Empresario deberá garantizar que cada Trabajador reciba una formación teórica y práctica adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe (art. 19.1 LPRL).

Contenido de la Formación Preventiva

Teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Esto es, sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas adoptadas para combatirlos (STSJ Andalucía de 15/05/2008). Esta formación deberá estar centrada en el puesto de trabajo de cada Trabajador (art. 19.1 LPRL), no siendo suficiente una formación genérica, abstracta e indiscriminada.

Extensión de la Formación Preventiva

El tiempo de formación dependerá del tamaño y capacidad de generar riesgos de la empresa. Incluye todos los cursos de formación dirigidos a mantener al día el nivel de aptitud de los Trabajadores o para una mayor especialización de los mismos. En la práctica, el tiempo de formación dependerá de lo establecido en el Plan de Prevención elaborado por la empresa (D.A. Séptima RSP).

Formación Online

NO sería válida esta actuación, ya que la formación impartida a distancia está admitida, pero con frecuencia es valorada por los tribunales como insuficiente por sí sola para dar cumplimiento a la obligación empresarial.

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. Se admite la posibilidad de acudir a otras instituciones para el cumplimiento de la obligación de formación de los Trabajadores a su servicio por parte del Empresario, en vez de impartirla con medios propios o mediante concierto con un Servicio de Prevención Ajeno.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada Trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario según el art. 19 LPRL. En este caso, la empresa demuestra que ha hecho las actividades formativas necesarias, por lo que es idónea su actuación empresarial.

Responsabilidad en casos específicos

En este caso, la responsabilidad formativa es de la empresa de trabajo temporal y en el caso de las contratas sería la responsabilidad de la empresa que se vaya a contratar.

Aspectos clave de la Formación (Artículo 19)

La formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Vigilancia de la Salud

Contenido de un examen de salud

Contenido debido de un examen de salud practicado a un Trabajador: deberá abarcar no sólo el control de las enfermedades sino también de todos aquellos “trastornos físicos y psicosomáticos que incidan en la fatiga o la carga mental de los Trabajadores”. Los exámenes de salud incluirán un historial clínico-laboral, una descripción detallada del puesto de trabajo, tiempo de permanencia en el mismo, riesgos detectados en el análisis o evaluación de las condiciones de trabajo, puestos ocupados con anterioridad.

¿Es Obligatoria la Vigilancia de la Salud Inicial del Trabajador?

El art. 22 de la LPRL establece que tiene carácter voluntario para el Trabajador.

Excepciones (art. 22 LPRL)

  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • Supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los Trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud del Trabajador puede constituir un peligro.

¿Obligación de Vigilancia de la Salud durante la Relación Laboral?

Art. 22 LPRL:

  • Cuando se producen asignaciones, nuevas funciones, cambios de puestos de trabajo, etc.
  • Cuando una persona está de baja durante un determinado tiempo por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por una alteración de salud. La ley dice que tiene que procederse a un examen de su salud y poder tomar las medidas para que no le vuelva a pasar.
  • El Empresario deberá garantizar la vigilancia periódica del estado de salud a los Trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

¿Obligación de Reconocimientos Postocupacionales?

Art. 22.5 LPRL: el derecho de los Trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Renuncia a reconocimientos médicos

Art. 22: el Empresario garantizará la vigilancia de la salud del Trabajador y este puede manifestar su voluntad de no someterse a reconocimiento médico. El Empresario, por tanto, tiene que ofrecer la vigilancia primero a sus Trabajadores obligatoriamente. Si la vigilancia es obligatoria para el Trabajador, este NO tiene que hacer nada y si es voluntaria es cuando puede manifestar no someterse a vigilancia.

Auditoría en PRL

Informe de Auditoría: ¿Quién puede realizarla?

NO consta Algunas Deficiencias: Los auditores realizan auditorías en materias de prevención de riesgos laborales y solo estos lo podrán realizar, no una persona contratada como responsable de RRHH. Al auditor se le exige que tenga una de las especialidades preventivas, que sea técnico de prevención de riesgos de nivel superior. Por lo que esa auditoría no es válida porque no está realizada por quien tiene la competencia (Art. 14 LPRL).

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