Deberes del Empleador y del Trabajador en el Trabajo

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Deberes de las Partes

5.a. Deberes del Empleador

Son también obligaciones del empleador:

5.a.I. En caso de interposición y mediación

Quienes contratan trabajadores con vista a proporcionarlos a otras empresas y responden solidariamente de todas las obligaciones emergentes, los trabajadores son considerados empleados directos de la empresa que utilice sus prestaciones.

5.a.II. Contrataciones con empresas de servicios eventuales

El empleador que ocupa trabajadores en una empresa de servicios eventuales debe retener de los pagos a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones.

5.a.III. Subcontrataciones

Quienes ceden a otros el establecimiento o explotación habilitando a su nombre, o contraten o subcontraten, deben exigir a los contratistas o subcontratistas el cumplimiento de normas relativas al trabajo y los organismos de la seguridad social.

5.a.IV. Solidaridad de empresas subordinadas o relacionadas

Cuando una empresa estuviese bajo la dirección, control o administración de otras, son contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

5.b. Deberes del Trabajador

5.b.I. Diligencia, colaboración y fidelidad

Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación a las características de su empleo y medios que se le provean. Además, observar los deberes con fidelidad.

5.b.II. Cumplimiento de órdenes e instrucciones

Observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes.

5.b.III. Responsabilidad por los daños

Resarcir económicamente los daños que causen a los intereses de este, en sus funciones.

5.b.IV. No competir con el empleador

No ejecutar negocios por cuenta propia o ajena, salvo con autorización.

5.b.V. Ayudar al empleador en situaciones extraordinarias

Está obligado a prestar auxilio en caso de peligro grave o inminente en la empresa.

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