Deberes y Derechos del Abogado: Normativa Clave para el Ejercicio Profesional
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Título III: De los Deberes y Derechos de los Abogados
Artículo 15
El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el juez en el triunfo de la justicia.
Artículo 16
Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios.
Artículo 17
Es obligatorio para los abogados la defensa gratuita de quienes han sido declarados pobres por los tribunales.
Artículo 18
Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.
Artículo 19
Es función propia del abogado informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial, ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de esta.
Artículo 20
El abogado tiene derecho a anunciarse para el ejercicio profesional en general. Para ofrecerse como especialista en una rama determinada del derecho, es necesaria la anuencia del respectivo Colegio o Delegación, la cual será otorgada previa comprobación de las circunstancias del caso, debiendo los anuncios ser sometidos a la consideración y aprobación del Colegio.
Artículo 21
Los abogados deben estar solventes en el pago de las contribuciones reglamentarias con el respectivo Colegio de Abogados y con el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Artículo 22
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Título IV: Del Ejercicio Ilegal de la Profesión
Artículo 30
Ejercen ilegalmente la profesión de abogado:
- Quienes sin poseer el título respectivo se anuncien como abogados, se atribuyan ese carácter, ostenten placas, insignias, emblemas o membretes de tal, o quienes realicen los actos o gestiones reservados a los abogados en los artículos 3 y 6 de esta ley, salvo las excepciones legales. Asimismo, ejercen ilegalmente la profesión los abogados que contraríen las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios o Delegaciones respectivas y del Instituto de Previsión Social del Abogado.