Deberes del Asegurado y Régimen Probatorio en el Contrato de Seguro

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Obligación de Salvamento

No solo el asegurado está obligado a comunicar el siniestro bajo pena de perder, o ver reducida, su reclamación frente al asegurador. Aquel deberá, además, tomar todas las medidas necesarias para que el siniestro tenga el menor alcance negativo patrimonial en el objeto asegurado, o incluso evitar toda lesión por completo.

Deberes específicos en el seguro marítimo

  • En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de realizar por sí mismo los trámites que aconsejen las circunstancias, para salvar o recobrar los efectos perdidos.

  • En los supuestos de embargo del buque, o detención forzosa del mismo, el asegurado debe prestar los auxilios que estén en su mano para conseguir el alzamiento del embargo, además de realizar las gestiones convenientes, por sí mismo, para liberar el barco.

Gastos extraordinarios de salvamento

Además, para los gastos de salvamento que sean considerados extraordinarios, la póliza establece que será necesario el consentimiento del asegurador para que el asegurado pueda obtener el reembolso de los mismos.

Jurisprudencia sobre el incumplimiento del deber de salvamento

Los tribunales ingleses, respecto a la responsabilidad del asegurado por no cumplir con sus deberes de impedir o minimizar los daños, han declarado que el asegurador no tiene derecho a denegar el pago, sino a presentar una reclamación frente a este por los daños sufridos como consecuencia de su conducta.

La Preexistencia

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una suposición a favor de este cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

De este modo, y con independencia de cuál sea la modalidad contratada, el asegurado debe probar la preexistencia de los objetos sustraídos y determinar el daño real sufrido; esta prueba solo puede realizarla el dueño de la cosa en cuestión.

La preexistencia de los objetos robados debe ser objeto de la correspondiente actividad probatoria directa y, en su caso, factible, asimismo, por la vía de las presunciones. La póliza hace constar la contratación de un seguro de robo, con unas cantidades máximas para el objeto del convenio, y por sí misma no determina directamente la situación de preexistencia en desacuerdo.

La Carga de la Prueba

Para determinar a quién corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, habrá que basarse en la norma general de la distribución de la carga.

Si los demandados no se limitan a negar los hechos no constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros hechos impeditivos o extintivos del efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos.

El onus probandi es la expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar determinado hecho ante los tribunales, con el objeto de hacer valer sus acciones y pretensiones sobre las del contrario.

Función de las normas sobre la carga de la prueba

Las normas que regulan la carga de la prueba tienen como objetivo principal establecer una serie de normas o pautas que ayuden al juez a resolver el problema del hecho incierto.

Las normas de la carga de la prueba van dirigidas al juez, quien está obligado a aplicarlas. Se trata de normas de carácter imperativo y, por tanto, no son susceptibles de ser modificadas convencionalmente.

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