El Deber Jurídico: Evolución, Conceptos y Teorías Clave
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El Deber Jurídico: Un Recorrido Histórico y Conceptual
Las raíces del deber jurídico se encuentran en la antigüedad. El pensamiento clásico de Sócrates y el estoicismo de Cicerón y Séneca acentuaron el carácter sacro del deber, mientras que la escolástica resaltó su dimensión moral.
La fuerza obligatoria de las normas se basaba en su corrección moral y su adecuación a la Ley natural. Desde el positivismo, la idea de un deber jurídico derivado de normas jurídicas positivas, independiente de principios morales, surge con la distinción entre el derecho que es y el que debería ser.
Se plantea una disyuntiva: o se niega la obligatoriedad de las normas jurídicas, reduciendo el derecho a la imposición de mandatos por la fuerza, o se acepta que las normas jurídicas obligan solo si coinciden con reglas morales.
El deber moral obliga como un deber de conciencia, mientras que la obligación jurídica fuerza, pero no obliga intrínsecamente. El Derecho (mandato heterónomo, externo y coactivo) fuerza, mientras que la Moral (mandato autónomo e interno) obliga.
Inicialmente, los deberes son negativos, derivados del principio neminem laedere, pero pueden adquirir carácter positivo posteriormente.
CARRIO advierte sobre la ambigüedad del término en castellano, sin correspondencia con las distinciones entre deber y obligación en alemán, inglés o italiano. Carrió considera inadecuado el concepto tradicional de deber jurídico, ya que puede definirse sin recurrir a la noción de fuerza socialmente organizada (sanción).
La Teoría General del Derecho del siglo XIX buscaba:
- Reivindicar el Derecho positivo como único Derecho, en oposición al iusnaturalismo.
- Construir una ciencia rigurosa y autónoma centrada en el Derecho positivo.
- Diferenciar el Derecho de otros órdenes normativos.
- Asignar al Derecho la función exclusiva de ordenar y prohibir actos.
Esta teoría se enmarca en la concepción del Estado liberal, donde el Derecho cumple una función garantista. La concepción imperativista de la norma y la identificación del Derecho con la coacción institucionalizada, propias del positivismo formalista, devalúan el concepto del deber jurídico, culminando con la afirmación de Binder: "el Derecho jurídicamente no obliga a nada".
Estructura y Concepciones del Deber Jurídico
Concepción de Kelsen
Kelsen, desde la separación entre Derecho y Moral, define el Derecho como una técnica de control social basada en la fuerza. El deber es un concepto jurídico fundamental que refleja la función del ordenamiento jurídico. El deber jurídico se refiere exclusivamente a un orden jurídico positivo, sin implicaciones morales. La estructura del deber se relaciona con el carácter interno/externo de la obligación y su cumplimiento quocumque animo.
El concepto de deber en Kelsen se basa en la vinculación con la coacción institucionalizada y la idea de que el Derecho es un conjunto de mandatos y prohibiciones impuestas por la fuerza. El Derecho no obliga, solo advierte de la imposición de una sanción. El deber jurídico refleja un deber ser que, para Kelsen, es una categoría lógico-formal, sin emitir juicios de valor.
Tesis de Ross
Ross, en contraposición a Kelsen, sostiene que tener un deber describe la situación de sujeción del destinatario, expuesto a la amenaza de una sanción por incumplimiento. Afirmar que alguien tiene un deber significa que debe realizar X porque existe un sentimiento social que aprueba su realización y desaprueba su incumplimiento, lo que probablemente conllevará una sanción.
Propuesta de Hart
Hart busca conjugar la normatividad del deber con el carácter empírico de los realistas. Parte de un concepto normativo del deber, donde la existencia de una norma jurídica distingue entre estar obligado y tener una obligación. Hart distingue entre la situación en la que un sujeto se ve obligado y aquella en la que actúa porque tiene una obligación. El punto de vista interno define la conducta de profesionales, funcionarios y jueces que asumen las normas como criterio y guía de conducta, justificando sanciones por infracción. Desde el punto de vista externo, no se pueden dar razones justificativas de la conducta. Quienes aceptan las reglas como obligatorias pueden justificar su comportamiento.