Debate Jurídico: Prescripción, Caducidad y Casación en el Proceso Civil Venezolano

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1. Prescripción y Caducidad para Ejercer la Invalidación

Se plantea la discusión doctrinal respecto a si el derecho a ejercer el recurso de invalidación se mantiene indefinidamente abierto, mientras no se produzcan los hechos que constituyen el punto de partida para el cómputo de los lapsos de caducidad.

Posiciones Doctrinales

A. Posición de Arminio Borjas y Duque Sánchez

Sostienen que la acción para pedir la invalidación es de carácter personal y, por lo tanto, está sometida al lapso de prescripción establecido en la ley para las acciones personales (diez años).

B. Posición de la Sala de Casación Civil (SCC) y Tratadistas

La Sala de Casación Civil tiene establecido que el legislador no ha consagrado un lapso de prescripción para este recurso.

  • Profesor Rengel Romberg: Opina que no existe lapso de prescripción porque la normativa de la legislación civil propia de la prescripción no es aplicable al recurso de invalidación, el cual es un recurso extraordinario y excepcional. Este recurso se rige por la normativa especial y excepcional del Código de Procedimiento Civil (CPC) en sus artículos 334 y 335, que establecen los lapsos de caducidad.
  • Profesor Ricardo Henríquez La Roche: También opina que no hay prescripción.

Consideraciones sobre la Naturaleza Jurídica

  • Si partimos de la base de que la invalidación es un recurso, la posición de la Corte y de los tratadistas Rengel Romberg y Henríquez La Roche sería la correcta. El recurso de invalidación estaría sometido tan solo a lapsos de caducidad (aunque debería ser a término de preclusión), en las condiciones establecidas en los artículos 334 y 335 del CPC. De este modo, el derecho de ejercer el recurso se mantiene indefinidamente abierto.
  • Si partimos de la base de que la invalidación es una pretensión y no un recurso, tiene mucho sentido la posición de Arminio Borjas y la de Duque Sánchez. De este modo, el derecho de ejercer la pretensión no se mantendría indefinidamente abierto, sino que estaría limitado en el tiempo, específicamente sometido al lapso de prescripción extintiva a que están sometidas las pretensiones personales, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

2. La Función Nomofiláctica de la Sala de Casación Civil (SCC)

¿Cómo debe ser la defensa de la legalidad en el tiempo por la SCC del TSJ a través de la función nomofiláctica, de modo que no se petrifique la interpretación ni tampoco resulte veleidosa?

La Sala debe defender la legalidad a través de la defensa de la legalidad axiológica, interpretando la ley conforme a los valores, principios y matrices político-constitucionales. Debe sancionar la interpretación formal de la ley que contraría estos principios y valores. Además, la defensa de la legalidad debe:

  • Garantizar la seguridad jurídica.
  • Ser vinculante.
  • No ser formalista.

3. Defensa de la Ley: Perspectiva Axiológica vs. Formalista

  • Perspectiva Axiológica: Ocurre cuando la Ley es interpretada conforme a los valores, principios y matrices político-constitucionales.
  • Perspectiva Formalista: Se centra en evitar que se malinterprete la ley y que se tergiverse el sentido y alcance de la misma, sin necesariamente considerar los valores superiores.

4. Procedencia del Recurso de Casación contra Medidas Cautelares

Caso Práctico: En un juicio civil ordinario contencioso, cuya cuantía excede de 3.000 Unidades Tributarias, la parte demandante solicitó una medida de embargo y el Tribunal de la Causa (que conoce en primera instancia) se la negó. En razón de lo cual apeló y el Tribunal Superior revocó la decisión del Tribunal a quo y en su lugar acordó la medida de embargo. ¿Procede o no el Recurso de Casación contra la decisión del Tribunal Superior? Explique.

Decisión Jurisprudencial

La Sala de Casación Civil ha asumido el criterio de inadmitir el recurso de casación contra las decisiones emanadas de los tribunales de segunda instancia que acuerden las medidas cautelares negadas por los tribunales pertenecientes al primer grado de jurisdicción.

Esto se debe a que tales decisiones son interlocutorias que no ponen fin a la incidencia de medidas cautelares, ya que la parte interesada puede, una vez remitido el cuaderno respectivo al tribunal de primera instancia, interponer su oposición. En esta incidencia de oposición se producirá una decisión que sí puede ser impugnada a través del recurso de apelación.

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