Daños derivados del trabajo patologías emergentes

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Prevención:


conjunto de actividades medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

RIESGO LABORAL:

posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE:

aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y puede suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

PROCESOS, ACTIVIDADES, OPERACIONES, EQUIPOS O PRODUCTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especificas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

EQUIPO DE TRABAJO:

cualquier maquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Condición DE TRABAJO:

cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

PELIGRO:

forma potencial de perjuicio o daño que una situación puede causar a la gente, a la propiedad o a si contorno los peligros incluyen las características de las cosas y las acciones que la gente hace o deja de hacer agentes ambientales y peligros mecánicos.

(PELIGRO EN EL TRABAJO:

es la actuación, condición o situación subestandar que puede producir afectos adversos sobre la mejor utilización posible de los recursos, humanos o materiales.)

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO:

las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Las patologías se manifiestan como: accidentes de trabajo, enfermedad profesional, estrés laboral, insatisfacción en el trabajo, envejecimiento prematuro, relaciones sociales conflictivas. Según el articulo dos aptdo 3, son daños derivados " las enfermedades, patologías, o lesiones sufridos con ocasión o por motivo del trabajo" PERDIDA:
es el derroche innecesario o no deseado de cualquier recurso, ya sea humano o material.

CONTROL:

es, para el tema que nos ocupa, una función de la gestión profesional que consiste en fijar estándares, medir, evaluar y corregir o reconocer/ afianzar.

C.T.P.:

El contro total de perdidas es un sistema basado en la prevención de todo tipo de perdidas, y no solo de lesiones y enfermedades, para poder conocer el mayor numero posible de causas de accidentes.

Gestión PROFESIONAL:

es el conjunto de principios, funciones y aactividades, reconocidas para la administración de los recursos.

CAUSA:

Es la razón de ser de un hecho o fenómeno.

CAUSAS Básicas:

también llamadas primarias, orígenes o etiología de las causas de perdida, son aquellas que nos pueden explicar el por que no se actúa como se debe y por que existen o se crean condiciones y situaciones subestandar.

Síntomas:

son los indicios del accidente o incidente, y están basados en actuaciones, condiciones o situaciones subestandar.

SEGURIDAD INTEGRADA:

es un sistema organizativo del trabajo que consiste en convebir que la seguridad es intrínseca a todos los trabajos y operaciones y que las responsabilidades se corresponden con las competencias asignadas en el desempeño de ese trabajo.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO:

accidente de trabajo y enfermedad profesional.

¿QUE ES UN INCIDENTE?
Es un acontecimiento no deseado que puede o puedo haber resultado en perdidas o daños para las personas. 
En resumen, es todo suceso no deseado o no intencionado, que en circustancias muy poco diferentes, podría haber sido un accidente y ocasionar perdidas.

ACCIDENTE IN ITINERE:

es el que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver. Se consifera accdente laboral cuando: 1º que ocurra en el camino de ida o vuelta del trabajo 2º que no se produzcan interrupciones. 3º que se realice por el itinerario habitual.

ACCIDENTE DE TRABAJO:

"lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Es todo acontecimiento o suceso no deseado del que pueden derivarse perdidas para las personas y/o para la prodiedad o los procesos laborales. Ademas de los que ocurren directamente en el desempeño del trabajo, consideramos accidentes laborales aquellos que se produzcan en:

el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador, también conocidos como accidentes in itinere. - el transcurso del desempeño de labores sindicales, de gobierno de entidades gestoras o en el trayecto de vuelta de los mismos. - las tareas eventuales o esporádicas dictaminadas por el empresario o realizadas espontáneamente para contribuir al buen funcionamiento de la empresa. - los actos de salvamento, siempre y cuando estén relacionados con el trabajo. - así como el infarto de miocardio sufrido en el lugar del trabajo.
Por el contrario, no se consideran accidentes laborales: - los debidos a fuerza mayor ajena al trabajo (inundaciones, terremotos...) - los desencadenados por negligenca temeraria. Esto es muy importante, ya que determinadas actuaciones pueden dar lugar a que una lesión no se considere derivada de accidente laboral.

CONSECUENCIAS DE UN ACCIDENTE:

1º que exista una lesión corporal 2º que se trate de un trabajador por cuenta ajena (nunca un trabajador autónomo) 3º que se produzca como consecuencia del trabajo. 

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