Dación en Pago: Concepto, Requisitos y Efectos Jurídicos en el Derecho Civil

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La dación en pago es una figura jurídica relevante en el ámbito del derecho civil, que permite la extinción de una obligación mediante la entrega de una prestación diferente a la originalmente debida. A continuación, se detallan sus aspectos fundamentales, naturaleza, requisitos y efectos.

1. ¿Qué es la Dación en Pago?

Es una convención entre acreedor y deudor en virtud de la cual el primero acepta en pago una cosa distinta de la debida. Es un modo de extinguir las obligaciones que se perfecciona por la entrega voluntaria que un deudor hace a título de pago a un acreedor, y con el consentimiento de este, de una prestación u objeto distinto de lo debido.

No está contemplada expresamente en el artículo 1567 del Código Civil, pero se desprende, a contrario sensu, del artículo 1569, inciso 2.

2. ¿Es la Dación en Pago un Título Traslaticio de Dominio?

  • , pues transfiere el dominio de algo distinto a lo establecido en el título original.
  • No, pues es una convención extintiva, no un contrato (y no genera obligaciones). Además, requiere el consentimiento de las partes, pero se perfecciona al entregarse la cosa, sin espacio para generar obligaciones. Finalmente, la dación en pago transfiere directamente el dominio, no sirve para hacerlo (artículo 703 del Código Civil).

3. Naturaleza Jurídica de la Dación en Pago

Existen cuatro teorías principales respecto a su naturaleza jurídica:

  1. Es una compraventa seguida de una compensación: El deudor vende lo que da en pago, y el precio compensaría la obligación primitiva. Se critica porque es artificiosa (las partes no buscan celebrar una compraventa), limita la dación en pago a obligaciones de pagar sumas de dinero, y si así fuera, no podría proceder entre cónyuges.
  2. Es una novación por cambio de objeto: Se critica porque no nace una nueva obligación, sino que se extingue la anterior. No hay animus novandi.
  3. Es una modalidad del pago: Esta teoría es la que sigue la jurisprudencia. Se sostiene en el artículo 76 N°2 de la Ley de Quiebras (la dación en pago de efectos de comercio equivale a pago en dinero). Así, se le aplican las normas del pago, salvo las relativas al pago por consignación.
  4. Es una figura autónoma: Se critica porque no soluciona ningún problema práctico.

4. Requisitos Esenciales de la Dación en Pago

Para que la dación en pago sea válida y produzca sus efectos, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una obligación: Puede ser de dar, hacer o no hacer.
  2. Prestación diferente a la debida: La obligación se va a extinguir con una prestación diferente a la originalmente debida.
  3. Consentimiento y capacidad de las partes: Se requiere el consentimiento (reglas generales) y la capacidad de disposición de ambas partes, ya que, siendo una modalidad de pago, se rige por sus reglas (deudor que paga) y porque es una renuncia a recibir la prestación debida (acreedor). Se debe ser dueño de la cosa si esta se da en pago (artículo 1575 del Código Civil).
  4. Animus solvendi: Intención compartida de extinguir la obligación de esta manera.
  5. Solemnidades legales (en ciertos casos): Si se da un inmueble en pago, se requiere escritura pública e inscripción en el registro correspondiente.

5. Efectos de la Dación en Pago

Produce los mismos efectos que el pago.

6. ¿Qué sucede con la Evicción de la Cosa Recibida en Pago?

El acreedor puede demandar las indemnizaciones correspondientes. Si consideramos que la dación en pago es una modalidad del pago, el acreedor mantiene las acciones de la obligación "extinguida" por la dación en pago, ya que el pago fue ineficaz.

7. Diferencias Clave: Dación en Pago, Obligación Facultativa y Novación

  • Obligación facultativa: En el mismo contrato, el deudor queda facultado para cumplir con otra prestación desde el inicio.
  • Dación en pago: Una vez exigible la obligación, acreedor y deudor consienten en que la obligación se cumpla con otra prestación diferente a la originalmente pactada.
  • Novación por cambio de objeto: Antes de ser exigible la obligación, las partes acuerdan cambiar la prestación debida, creando una nueva obligación y extinguiendo la anterior.

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