Dación en Pago y Cesión de Bienes: Mecanismos de Extinción de Obligaciones en Derecho Civil

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1. La Dación en Pago: Concepto y Efectos Jurídicos

La dación en pago consiste en la realización de una prestación distinta a la debida, aceptada por el acreedor con los mismos efectos que el pago. Carece de regulación expresa en el Código Civil, aunque se menciona en algunos preceptos. Su fundamento se encuentra en el principio de autonomía de la voluntad y en las previsiones del artículo 1166 del Código Civil.

Si el deudor realiza la nueva prestación, se producen los efectos típicos del pago: se extingue la obligación, se libera al deudor y se satisface al acreedor. Si la nueva prestación consiste en la entrega traslativa de una cosa, implica un cambio de titularidad.

Adjudicación en Pago

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente diversos supuestos de adjudicación en pago de bienes al acreedor, en los que la autoridad judicial da por extinguido un crédito o parte del mismo, transfiriendo al acreedor la propiedad de una cosa.

2. La Cesión de Bienes para Pago: Regulación y Alcance

El artículo 1175 del Código Civil establece que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, solo libera al deudor de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.

Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del Título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Diferencias Clave entre Dación en Pago y Cesión de Bienes

Una cuestión de enorme importancia práctica es la de distinguir entre la dación en pago y la cesión de bienes para pago. La relevancia de esta distinción radica en que los efectos de una y otra figura son completamente diferentes y sitúan al acreedor y al deudor en una posición distinta en cuanto a la extinción de la obligación y a las repercusiones de las operaciones sobre los bienes cedidos.

Naturaleza Jurídica y Transmisión

El contrato de cesión de bienes no transmite la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores cesionarios, sino únicamente su posesión. Como consecuencia de ello, los acreedores disponen de un poder de gestión sobre esos bienes, que se traduce en facultades de administración y de liquidación.

Efectos sobre la Obligación

La cesión de bienes al acreedor no provoca la extinción de la obligación de forma inmediata; la extinción solo se producirá cuando, tras la liquidación de los bienes, se satisfaga la deuda.

  • Si con la liquidación se obtiene una cantidad superior al importe de los créditos, los acreedores cesionarios se cobran sus créditos y devuelven el remanente al deudor.
  • Si con la liquidación no se obtiene una cantidad suficiente para cubrir el importe total de los créditos, el dinero obtenido se aplica al pago de los créditos, subsistiendo la deuda por la diferencia.

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