Cumplimiento de Obligaciones y Tipos de Contratos: Conceptos Esenciales

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Subrogados del Pago: Mecanismos de Liberación del Deudor

Los subrogados del pago son mecanismos que permiten la liberación del deudor a través de una forma de cumplimiento distinta a la originalmente pactada. A continuación, se describen los principales:

  • Dación en Pago: Supone un acuerdo entre el acreedor y el deudor, posterior al nacimiento de la obligación, en virtud del cual el segundo pagará con una prestación distinta de la prevista, quedando liberado cuando la realice.
  • Pago por Cesión de Bienes: El deudor conviene con sus acreedores la cesión de determinados bienes para que, con el producto de su venta, estos cobren sus créditos hasta donde alcance el precio.
  • Compensación: Cuando dos personas, por derecho propio, son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, el crédito y la deuda se extinguen en la cantidad concurrente.
  • Condonación: Es la renuncia del acreedor, a título gratuito, a su derecho de crédito. Como consecuencia de esta renuncia, el derecho se extingue y el deudor queda liberado.
  • Consignación: El deudor tiene derecho a liberarse de su obligación. Por ello, la negativa del acreedor a recibir el pago genera una serie de consecuencias jurídicas en orden a facilitar dicha liberación sin necesidad de su cooperación.

Garantías de la Obligación: Protegiendo los Derechos del Acreedor

Las garantías de la obligación son mecanismos que aseguran el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Entre las más relevantes se encuentran:

  • Acción Subrogatoria: Permite a los acreedores, después de perseguir todos los bienes del deudor sin lograr la completa satisfacción de su crédito, que ejerciten todos los derechos y acciones de este, salvo los de carácter personalísimo.
  • Acción Directa: Determinadas normas conceden al acreedor la posibilidad de dirigirse directamente y en su propio nombre contra el deudor de su deudor.
  • Acción Revocatoria o Pauliana: El acreedor, después de perseguir los bienes de su deudor, puede impugnar los actos y contratos que este haya realizado en fraude de su derecho.
  • Derecho de Retención: Consiste en la facultad de retener una cosa del deudor hasta tanto este satisfaga la deuda.

El Contrato: Acuerdo de Voluntades Generador de Obligaciones

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar una cosa o prestar algún servicio. Es un negocio jurídico de carácter bilateral encaminado a la creación de obligaciones.

Tipos de Contratos

Los contratos se pueden clasificar en función de diversos criterios:

a) Según la forma de perfeccionamiento:

  • Consensuales: Se perfeccionan desde el momento en que concurre el consentimiento de los contratantes.
  • Reales: No basta el consentimiento, sino que además es preciso que se produzca la entrega de la cosa.
  • Formales: El consentimiento ha de manifestarse de una forma determinada.

b) Según las prestaciones:

  • Onerosos: El empobrecimiento patrimonial que sufre cada parte al cumplir con su obligación se corresponde con el enriquecimiento patrimonial, consecuencia del cumplimiento de la otra.
  • Lucrativos: Una de las partes experimenta un empobrecimiento patrimonial sin que este se corresponda con su correlativo enriquecimiento (donaciones).

c) Según las obligaciones que generan:

  • Unilaterales: Cuando de ellos nacen obligaciones para una sola de las partes.
  • Bilaterales: Cuando nacen obligaciones para ambas partes.

d) Según su regulación legal:

  • Típicos: Están legalmente regulados.
  • Atípicos: Carecen de regulación legal.

e) Precontrato:

El precontrato es un contrato en virtud del cual las partes se obligan a celebrar en el futuro otro contrato determinado.

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