Cumplimiento de Obligaciones Pecuniarias: Reglas y Procedimientos

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Cumplimiento de Obligaciones Pecuniarias

Sin embargo, la aplicación de dicha regla es dificultosa para las obligaciones que no encuentran un origen convencional. En la práctica, la mayor parte de las obligaciones pecuniarias se cumplen a través de la banca, ya sea mediante ingreso en cuenta o transferencia a favor del acreedor, o mediante el cargo directo en la cuenta del deudor.

Reglas Supletorias de Carácter General

Para el supuesto de que el título constitutivo de la obligación no determine el lugar del cumplimiento, el artículo 1.171 ofrece dos reglas supletorias:

  1. La entrega de cosa determinada deberá hacerse donde esta existía en el momento de constituirse la obligación. La regla legal, en la práctica, conoce numerosas excepciones y, además, resulta inaplicable al caso de responsabilidad extracontractual. (Art. 1.171.2 CC)
  2. Para las restantes obligaciones y con carácter general, el lugar del pago será el domicilio del deudor. (Art. 1.171.3 CC)

Dicha regla supletoria se encuentra basada en el favor debitoris, es decir, en el ánimo de procurar el trato más favorable posible al deudor. En la práctica, permitir la entrada en juego del art. 1171.3 es cada día menos frecuente, pues, normalmente, el acreedor tendrá un especial interés en que la obligación se cumpla precisamente en su ámbito cotidiano de actuación.

Imputación y Recibo de Pago

Posible Equivocidad del Pago: Requisitos de la Imputación de Pagos

La multiplicidad de deudas a cargo del deudor puede dar lugar a equívocos en caso de que el solvens, en el momento de realizar el pago, no indique cuál de tales deudas entiende por cumplida y, simultáneamente, el acreedor no ha entregado un recibo en el que especifique en qué concepto ha recibido el pago. Para que dicha equivocidad sea posible, se requiere la existencia de una serie de presupuestos:

  1. Que un deudor lo sea por varios conceptos o tenga varias deudas respecto de un mismo acreedor.
  2. Que las deudas sean de una misma especie o naturaleza, en el sentido de que sean homogéneas y, por consiguiente, las respectivas prestaciones puedan dar origen a equívoco.

El problema de la posible equivocidad del pago solo cabe en las obligaciones genéricas y, por antonomasia, cuando estemos frente a varias obligaciones pecuniarias, pues el dinero es el bien genérico por excelencia.

  1. Que las obligaciones se encuentren vencidas y sean, por tanto, exigibles.

Imputación Convencional e Imputación Legal

La imputación del pago no es otra cosa que la designación o el señalamiento de la deuda a la que se haya de aplicar la prestación verificada por el deudor. El Código parte de la base de que la imputación de pagos es una materia reservada a la autonomía privada. Inicialmente, el Código atribuye tal facultad (de determinar a qué deuda debe entenderse referido el pago realizado) al deudor y, subsidiariamente, al acreedor si este entrega un recibo que contenga la aplicación del pago sin protesta alguna del deudor. En ambos casos, cabe hablar de imputación convencional.

En el supuesto de que tanto el deudor como el acreedor se abstengan de realizar la imputación del pago, entrarán en juego las reglas de imputación legal contenidas en el art. 1.174 CC.

La Atribución del Pago por el Deudor

Primera Regla

Atribuye al deudor la facultad de realizar tal determinación: el deudor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas debe aplicarse.

La atribución de tal facultad al deudor es una manifestación más del favor debitoris propio del Derecho de obligaciones que, en este caso, se asienta, además, en la circunstancia indiscutible de que, generalmente, el deudor sabrá mejor que nadie cuál de las posibles deudas entiende pagada.

La Imputación por el Acreedor: el Recibo del Pago

Indica el CC que si (el deudor) aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra esta, a menos que hubiere mediado causa que invalide el contrato. El acreedor, aunque el CC no lo disponga expresamente en ningún artículo, está en efecto obligado a entregar recibo del pago o cumplimiento (la entrega de recibo se encuentra explícitamente contemplada en la LCU). Para que dicha obligación pueda hacerse efectiva, el cumplimiento realizado por el deudor debe ser exacto y conforme con la naturaleza de la obligación.

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