Cumplimiento de Obligaciones: Ejecución Forzada y Sanciones Conminatorias

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Ejecución Forzada

La ejecución forzada ocurre cuando el acreedor utiliza los medios legales para exigir al deudor el cumplimiento de la prestación debida, solicitando la intervención de un órgano jurisdiccional.

Tipos de Obligaciones

  • Obligaciones de dar: Se requiere que la cosa exista, que se halle en el patrimonio del deudor y que este tenga la posesión.
  • Obligaciones de hacer: La ejecución forzada se realiza sin violencia física sobre el deudor.
  • Obligaciones de no hacer: No se puede ejercer violencia física, aunque el juez puede, por ejemplo, clausurar un local ubicado en una zona prohibida.

Efectos Respecto del Deudor

El ordenamiento jurídico otorga herramientas al deudor para liberarse de la obligación:

  • Derechos previos al cumplimiento: Derecho a obtener cooperación del acreedor.
  • Derechos al tiempo de intentar cumplir: Puede hacer el pago vía judicial o pago por consignación (en caso de mora del acreedor).
  • Derechos al cumplir: Derecho a liberarse de la obligación y a obtener recibo.
  • Derechos luego del cumplimiento: Derecho a repeler acciones del acreedor, puesto que la obligación ya se extinguió.

Sanciones Conminatorias (Astreintes)

Los jueces y tribunales pueden imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas para que las partes cumplan sus mandatos. El importe es a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

Características de las Astreintes:

  • Provisional: El juez puede dejarla sin efecto o reajustarla.
  • Discrecional: El juez decide si la impone, la deja sin efecto o la ajusta.
  • Conminatoria: Busca forzar al deudor a cumplir, no reparar daños.
  • Pecuniaria: Se fijan en dinero, por día o período de retardo.
  • Ejecutable: Se puede liquidar la deuda y ejecutar sobre los bienes del deudor.
  • A pedido del acreedor: No se pronuncia de oficio.
  • No acumulable: No se puede acumular con la indemnización.

Ejecución por un Tercero

Si el deudor no cumple, el acreedor puede procurar el cumplimiento por un tercero a costa del deudor. Esto aplica en obligaciones de dar cosa incierta o sumas de dinero, y en obligaciones de hacer que no sean intuitu personae.

Condiciones:

  • Debe haber autorización judicial, salvo urgencia.
  • El acreedor paga al tercero y luego cobra al deudor.

Ejecución Indirecta

Se da cuando el acreedor recibe una prestación diferente pero equivalente en valor. El deudor paga una suma de dinero por daños y perjuicios.

Condiciones Necesarias:

  • Mora del obligado.
  • Cumplimiento imputable al deudor.
  • Perjuicio al acreedor.
  • Causalidad entre incumplimiento y daño.

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