El Cumplimiento de las Obligaciones en el Derecho Civil: Pago, Sujetos y Capacidad

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El Cumplimiento de las Obligaciones

4.1. El Cumplimiento o Pago en General

Concepto de Pago y Cumplimiento

En términos jurídicos, pago y cumplimiento son vocablos absolutamente sinónimos, aunque la práctica jurídica y el Código Civil (CC) otorguen prevalencia a la palabra «pago».

El cumplimiento de la obligación es la realización efectiva de la prestación debida y, por consiguiente, la ordinaria desembocadura de toda obligación constituida.

El CC contempla el pago o cumplimiento como una de las causas tradicionales de extinción de las obligaciones, aunque debería precisarse que se trata de la causa de extinción normal.

Naturaleza Jurídica del Pago

En más de una ocasión, la jurisprudencia ha realizado digresiones sobre la calificación del pago como negocio jurídico. Sin embargo, el cumplimiento en sí mismo considerado no puede ser calificado como un negocio jurídico. Por ello, la doctrina española contemporánea se aleja de dicha conceptualización de forma unánime.

Igualmente, se encuentra en franco retroceso la tesis de que el pago pueda calificarse simplemente como un hecho jurídico. En rigor, la conducta que constituya el objeto de la prestación debe ser considerada siempre un acto, pues depende de la voluntad del obligado.

En general, el pago debe calificarse como un acto cuyo carácter voluntario corre en paralelo con el de ser un acto debido. Ello no obsta a que la materialización de dicho acto o conducta tenga a su vez por objeto, en algunas ocasiones, la realización de actos que culminan o completan la celebración o la ejecución de acuerdos de voluntades que pueden ser conceptualizados como negocios jurídicos.

4.2. Los Sujetos del Cumplimiento

Generalidades sobre los Sujetos del Pago

Sujeto activo del cumplimiento y sujeto pasivo de la obligación son la misma persona.

En el momento solutorio de la obligación (esto es, al tiempo del cumplimiento), pueden aparecer en escena personas diferentes del acreedor o deudor. Así pues, podemos identificar a quien realiza el pago como solvens, y calificar de accipiens a quien, de hecho, es receptor del cumplimiento. Generalmente, el solvens y el deudor, por un lado, y el accipiens y el acreedor, por otro, coincidirán. Sin embargo, dado que no siempre es así, es conveniente disponer de términos lo suficientemente amplios y genéricos para referirse a cualquier supuesto de hecho.

Obviamente, los protagonistas naturales del cumplimiento son:

  • El deudor: está obligado a realizar la prestación debida.
  • El acreedor: puede, por un lado, exigir el cumplimiento de la misma y, por otro, no debe poner reparos injustificados ni retrasar la realización de la prestación debida, cuando esta se ajuste perfectamente al programa de la obligación.

Otros Intervinientes Extraños a la Obligación (Según la Doctrina)

  • Pago del tercero: Se refiere a la situación en la que una persona diferente al deudor realiza la prestación debida.
  • Pago al tercero: Se produce cuando el papel del acreedor, como receptor de la prestación debida, es asumido por una persona diferente.

Las Reglas de Capacidad en Relación con el Pago

El Código Civil español no regula sistemáticamente la cuestión planteada en este epígrafe, sino que se limita a contemplar algunos aspectos concretos de la misma:

A) Capacidad del solvens. El Código Civil dispone que: «en las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiera consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiera gastado o consumido de buena fe.»

B) Capacidad del accipiens. El Código Civil dispone que «el pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiera convertido en su utilidad.» Por consiguiente, la validez del pago no exige, como presupuesto ineludible, una especial situación de capacidad en el accipiens si el cumplimiento redunda en su beneficio.

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